Tienes posibilidad de acudir a la vía civil en los Juzgados de Madrid invocando en la demanda dos tipos de pretensiones: Una principal, como si fuera una demanda normal, argumentando que es inconstitucional la renuncia a acudir a la vía judicial efectuada cuando se llevó a cabo el canje por bonos de Unicaja y señalando todos los defectos en base a los cuales consideres que fue defectuosa la comercialización de las subordinadas, vicios de consentimiento, etc. Y otra pretensión subsidiaria, para el caso de que el juez considere válida la renuncia a acudir a la vía judicial, aquí solo podrías invocar que la resolución del Experto Independiente no se ha ajustado a los propios criterios con los que el FROB señaló que iba a resolverse el Mecanismo de Revisión.
No hay un plazo perentorio para recurrir en la vía civil por lo que no sería mala estrategia solicitar el mecanismo de acompañamiento de Unicaja y, una vez que te ingresen en cuenta lo que te den por él, plantearte acudir a la vía judicial. En todo caso, si quisieses simultanear justicia civil y mecanismo de acompañamiento, entiendo que son compatibles pues, creo recordar (aunque ahora no he vuelto a leer los documentos) que la renuncia efectuada a la vía judicial solo lo fue para el Mecanismo de Revisión pero no para el de acompañamiento que es de una devolución muy inferior.
Sería una vía judicial normal por lo cual los gastos serían los mismos salvo que interpusieses la demanda después de haberte concedido el mecanismo de acompañamiento ya que entonces los gastos judiciales disminuirían al reclamar una cantidad inferior.
Las posibilidades de ganar estarían en función de las circunstancias del caso y, en general, los Juzgados están dando la razón a los afectados !ya hasta en Salamanca!.
Por último, se trata de un asunto propio del Derecho Civil y Mercantil y no basado en el Derecho Administrativo por lo cual la única vía que queda es la de los Tribunales Civiles y nunca la de los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo (aunque el FROB es una entidad de Derecho Público, sin embargo, también puede actuar- y es lo más frecuente como en este caso- sometido al ordenamiento jurídico-privado en cuyo caso la competencia es de los Tribunales civiles y mercantiles).
Saludos.