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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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#5641

Re: Subordinadas caja duero

As, tengo una duda sobre la posibilidad de acudir a la via civil en los juzgados de Madrid, en el caso de no estar de acuerdo con el mecanismo de revisión. Hay algún plazo para recurrir? Hay alguna posibilidad de ganar? Que se podría argumentar? Los gastos en esta vía son idénticos que si hubiéramos acudido a la vía judicial normal? Se puede solicitar el mecanismo de acompañamiento de Unicaja y a la vez acudir a la justicia civil? En fin un mar de dudas.

Porque supongo, que aunque sea inconstitucional, al haber renunciado a la vía judicial al haberse acogido al canje, hará dificil que te den la razón en los tribunales. Y la única vía abierta que nos queda en la vía Civil. ¿ o no?

#5643

Re: Subordinadas caja duero

Hola asdebastos,

Para reflejar esta operación en el RCM de la declaración, para los tenedores de OS intuyo que hay que seguir estos pasos:

RCM = Valor de transmisión - Valor de adquisición

Valor de adquisición = xx% del precio (inversión real) + comisiones de compra
Valor de transmisión = valor de adquisición * 90% = valor tras quita del 10% en las OS

¿Es así? Me confunde el canje de 1:1 nominales entre las OS y los COCOs, pues si lo calculara en términos nominales parecería que tengo una plusvalía que no es.

Muchas gracias y saludos,

#5644

Re: Subordinadas caja duero

El valor de transmisión, cuando se cotiza en mercados oficiales, es el valor de los títulos que te entregan en el canje.
El problema es cuando no cotizan, que entonces es nominal.
El valor de transmisión es el valor nominal de los bonos Ceiss.
Cuando adquiriste por debajo del nominal en el 2013 tienes un rendimiento importante y en el 2014 vas a tener la pérdida (que como siguen siendo títulos de renta fija será rendimiento negativo).
Es un problema bastante grave, porque puede que no se compensen.

#5645

Re: Subordinadas caja duero

Te han explicado los criterios por los que no estás de acuerdo?.
Porque es una decisión administrativa que entiendo debe estar motivada, y no se si te han informado de los medios de recurso.
Si crees que hay un error en los criterios te aconsejaría acudir a un recurso administrativo (no judicial) porque no tiene costes.
El plazo normalmente es de un mes para reposición y de dos meses para ir al contencioso, pero te lo tienen que indicar en la comunicación.
Supongo que puedes ir al mecanismo de acompañamiento, pero me parece que te pedirán que no simultanees la reclamación contra el mecanismo de revisión, porque el de acompañamiento solo es cuando te han rechazado en el de revisión.
Las tasas judiciales son superiores en la vía contencioso administrativa que en la civil.
La jurisdicción civil es la "normal". Casi todos los conflictos se resuelven en ese ámbito. Cuando es delito se acude a la penal. Si es un tema laboral a lo que se denomina la jurisdicción social, y si uno de los demandados es parte de la Administración del Estado, se debe acudir a la contencioso administrativa. Como el FROB es un organismo del Estado por eso se demanda en esa vía.
Pero vamos, es un tema más del abogado que tuyo.
En la situación que te veo, casi te recomendaría directamente ir al mecanismo de acompañamiento y olvidarte de este tema.

#5646

Re: Subordinadas caja duero

Entendido, muchas gracias.

#5647

Re: Subordinadas caja duero

Tienes posibilidad de acudir a la vía civil en los Juzgados de Madrid invocando en la demanda dos tipos de pretensiones: Una principal, como si fuera una demanda normal, argumentando que es inconstitucional la renuncia a acudir a la vía judicial efectuada cuando se llevó a cabo el canje por bonos de Unicaja y señalando todos los defectos en base a los cuales consideres que fue defectuosa la comercialización de las subordinadas, vicios de consentimiento, etc. Y otra pretensión subsidiaria, para el caso de que el juez considere válida la renuncia a acudir a la vía judicial, aquí solo podrías invocar que la resolución del Experto Independiente no se ha ajustado a los propios criterios con los que el FROB señaló que iba a resolverse el Mecanismo de Revisión.
No hay un plazo perentorio para recurrir en la vía civil por lo que no sería mala estrategia solicitar el mecanismo de acompañamiento de Unicaja y, una vez que te ingresen en cuenta lo que te den por él, plantearte acudir a la vía judicial. En todo caso, si quisieses simultanear justicia civil y mecanismo de acompañamiento, entiendo que son compatibles pues, creo recordar (aunque ahora no he vuelto a leer los documentos) que la renuncia efectuada a la vía judicial solo lo fue para el Mecanismo de Revisión pero no para el de acompañamiento que es de una devolución muy inferior.
Sería una vía judicial normal por lo cual los gastos serían los mismos salvo que interpusieses la demanda después de haberte concedido el mecanismo de acompañamiento ya que entonces los gastos judiciales disminuirían al reclamar una cantidad inferior.
Las posibilidades de ganar estarían en función de las circunstancias del caso y, en general, los Juzgados están dando la razón a los afectados !ya hasta en Salamanca!.
Por último, se trata de un asunto propio del Derecho Civil y Mercantil y no basado en el Derecho Administrativo por lo cual la única vía que queda es la de los Tribunales Civiles y nunca la de los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo (aunque el FROB es una entidad de Derecho Público, sin embargo, también puede actuar- y es lo más frecuente como en este caso- sometido al ordenamiento jurídico-privado en cuyo caso la competencia es de los Tribunales civiles y mercantiles).
Saludos.

#5648

Re: Subordinadas caja duero

No vamos a poder compensar las perdidas de la trasnmision de bonos Ceiss a Unicaja?
entiendo bien?
en la declaracion de 2014.
saludos

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