¡Buenas tardes! Siento no poder aclararte mucho en ese aspecto, pues nadie ha sabido contestarme con certeza la pregunta de cómo consideraría la Agencia Tributaria el dinero que nos devolvería el Banco Ceiss.
Lo que si que te puedo decir es que ha consultado con varias fuentes y todas están de acuerdo en que si no hay una ganancia patrimonial no se debería tributar como tal, ya que lo único que conseguimos es recuperar el total del capital que estaba invertido en Obligaciones Subordinadas o Preferentes; eso sí, si en tu declaración del año anterior declaraste como pérdida patrimonial la quita el Banco Ceiss o el Frob que nos aplicó en nuestro dinero, pues este año una vez que recibas el total del capital invertido deberías declarar como ganancia patrimonial, exactamente el mismo importe que declaraste como pérdida en el ejercicio fiscal anterior.
Yo pregunté a la AEAT y la persona que me atendió no lo tenía muy claro, ya que me dijo que cada caso era diferente, pero que en los que ella podía tomar como referencia, muy similares a los nuestros, pensaba que no habría incremento de patrimonio, con lo que no habría que decláralo como tal, excepto si, como te he intentado explicar, en el ejercicio fiscal anterior hubiéramos reflejado una pérdida patrimonial.
También consulté a varios directores de entidades bancarias y entendían lo mismo que nosotros, que no hay incremento de patrimonio; incluso pregunté a un director de una sucursal de Ceiss y me dijo que él pensaba lo mismo y que tenía conocimiento de algún caso similar y que la AEAT no lo había considerado como ganancia patrimonial.
Espero haberte ayudado un poquito, pues a pesar de todo la cosa no está muy clara.
Suerte.