Pues ahí va mi reclamación, he cogido un poco de todos, incluyendo el ejemplo de PLF.
Defensor del Accionista de Caixabank
Muy señores míos:
Yo x, mayor de edad, con x y con domicilio a efecto de notificaciones en x, titular de x Euros nominales de Bonos convertibles de Banca Cívica serie B con ISIN ES0348873029.
EXPONGO:
PRIMERO.- Que se ha producido una conversión obligatoria comunicada mediante hecho relevante (HR) número 183454 de fecha 07/03/2013.
En dicho HR se establece que el “[…canje de las Obligaciones será la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción de CaixaBank correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores al 30 de marzo de 2013…]”.
Como se refleja en este texto, la media debe ser PONDERADA, por lo tanto cada una de las 15 sesiones debe ponderar en función de los volúmenes de cada jornada, puesto que todas las medias ponderadas se calculan en función del porcentaje de ocurrencia del valor a estudiar. En este caso, también se podría calcular directamente, dividiendo la suma de efectivos negociados durante los 15 días entre la suma de volúmenes de esos mismos 15 días. El precio medio ponderado de forma correcta por el volumen según se acaba de expresar es de 2,7735.
Se adjunta como tabla nº1 el cálculo detallado del mismo según los datos ofrecidos por Bolsa de Madrid.
Nº Fecha CMP VOLUMEN V*PMP % Ponderación
1 8-mar 3,0691 8.716.407 26.751.524,72 6,395%
2 11-mar 3,0289 5.709.089 17.292.259,67 4,189%
3 12-mar 2,9606 7.189.781 21.286.065,63 5,275%
4 13-mar 2,9028 6.204.998 18.011.868,19 4,553%
5 14-mar 2,9241 4.040.500 11.814.826,05 2,965%
6 15-mar 2,8898 12.211.876 35.289.879,26 8,960%
7 18-mar 2,8046 8.862.459 24.855.652,51 6,502%
8 19-mar 2,7184 10.958.996 29.790.934,73 8,041%
9 20-mar 2,7266 9.932.966 27.083.225,10 7,288%
10 21-mar 2,7593 9.379.909 25.881.982,90 6,882%
11 22-mar 2,7390 5.372.864 14.716.274,50 3,942%
12 25-mar 2,7324 8.976.061 24.526.189,08 6,586%
13 26-mar 2,6495 9.775.393 25.899.903,75 7,172%
14 27-mar 2,5661 19.734.106 50.639.689,41 14,479%
15 28-mar 2,6193 9.228.850 24.173.126,81 6,771%
TOTAL 136.294.255 378.013.402,31 100,000%
A B
Precio Medio Ponderado (A/B) 2,7735
SEGUNDO.- El precio de canje escogido por Caixabank es de 2,8140 y según parece, dicho valor se corresponde con otra media ponderada en la que inexplicablemente se ha empleando como coeficientes de ponderación los propios cambios medios ponderados (CMP).
Esta forma de calcular la media ponderada es a todas luces incorrecta ya que un valor no puede ponderarse por sí mismo, nunca se hace así en ningún ámbito. Ese tipo de cálculo, además de ir contra las normas elementales de la estadística infringe el sentido común y el propio espíritu del folleto que lógicamente buscaba hallar el precio medio negociado durante los 15 días de cálculo.
Es necesario destacar que el Banco Popular acaba de realizar un canje en idénticas condiciones durante idéntico periodo de cómputo y ha aplicado, como no podría ser de otra manera, la ponderación por volumen, haciéndola pública mediante H.R.
A modo de ejemplo del sinsentido que supone ponderar un valor por sí mismo, se calcula la Nota Media obtenida por 3 estudiantes cuyas notas en un examen, han sido:
Alumno 1: 0
Alumno 2: 0
Alumno 3: 10
En este caso los precios medios que obtenemos son:
Ponderación por Volumen = 3,33
(2*0+1*10)/3=3,33
Ponderación por Valor (empleada por Caixabank)= 10 (0*0+0*0+10*10)/10=10,00
En el ejemplo se demuestra meridianamente y recurriendo al método extremal de reducción al absurdo que la poderación empleada por Caixabank carece completamente de sentido, al obtener para el conjunto de los tres estudiantes una nota media ponderada de 10, que no refleja la realidad y desvirtúa totalmente el principio matemático de la ponderación. Los ejemplos de este tipo son numerosos.
Asimismo el propio cambio medio ponderado (CMP) que se publica diariamente en la Bolsa de Madrid, se obtiene de una ponderación por VOLUMEN, como no podría ser de otro modo.
TERCERO.- Esta alteración en el método de cálculo supone un grave e injusto perjuicio económico tanto para mí como para el resto de bonistas de un 1,45% sobre el nominal canjeado. Como titular de x euros nominales el daño asciende a x acciones.
A la vista del perjuicio que a través de esta maniobra torticera se me está ocasionando y en caso de que no se proceda a la corrección del precio de canje por parte de esa entidad, quedan a salvo todas las herramientas legales disponibles y conforme a derecho a las que considere oportuno recurrir.
Una copia del presente escrito se remite va a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a Renta 4 (depositario de los bonos) y, en caso de ser necesario, a los medios de comunicación.
En base a todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO:
Sirva en admitir el presente escrito y acuerde corregir el precio de canje al valor correcto de 2,7735 obtenido como media ponderada por volumen.
Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos, en x a x.
Atentamente.