Re: ME Amortización de BC BANCA CÍVICA-B 7,800 12/2014 ES0348873029
Hala (de Hala Madrid, como me corrige PLF), aquí va un primer intento de queja, a ver que os parece.
Estimada Sociedad Rectora de Borsa de Barcelona.
Estimado Defensor del Inversor de Borsa de Barcelona.
Estimado Servicio de Atención al Inversor de Caixabank.
He sido propietario de los Bonos convertibles de B. Cívica serie A con ISIN ES0348873011.
En concreto, he poseído XXXXX euros nominales de dicha serie.
Como sabrán, en diciembre de 2012, hubo una conversión obligatoria en acciones de CABK. Ello se comunicó a través de hecho relevante de CNMV número 178072 de fecha 29/11/2012.
En este hecho relevante se establece que se producirá un canje por acciones de caixabank así como el precio de conversión de dichos bonos, por acciones ordinarias de Caixabank. Y dice textualmente “El precio de referencia de las acciones de CaixaBank en relación con la conversión y/o canje de las Obligaciones será la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción de CaixaBank correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores al 30 de diciembre de 2012, esto es, del 6 al 28 de diciembre de 2012”
http://www.cnmv.es/portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nreg=178072&th=H
Claramente, como se refleja en este texto, la media debe ser ponderada, por lo tanto cada una de las 15 sesiones, debería ponderar en función a los volúmenes de cada jornada, es decir las sesiones que van del 6 al 28 de diciembre.
Caixabank calculó un precio de canje de 2,654 como refleja el HR de CNMV 180809, de 07/01/2013.
http://www.cnmv.es/portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nreg=180809&th=H
Sin embargo, el precio de canje debería haber sido de 2,6497.
El aludido cambio medio ponderado de 2,6497 euros por acción de CAIXABANK, S.A. resulta de dividir el importe efectivo total negociado en el mercado de órdenes entre la cantidad total de títulos negociados en dicho mercado por el citado valor en el periodo comprendido entre los días 8 de diciembre de 2012 y 28 de diciembre de 2012, ambos inclusive. El citado mercado de órdenes (también denominado mercado de contratación general) es donde se fijan los precios y, por tanto, es la contratación efectuada en dicho mercado de órdenes la que se tiene en consideración para la determinación de los cambios medios ponderados de los valores.
Esta doctrina es la que ha seguido BORSA DE BARCELONA, para hacer el cálculo del precio de canje en la Serie B de Banca Cívica, realizada hace escasamente 15 días, y por lo tanto, debe ser la que debe regir para calcular el precio de canje de la Serie A.
En mi caso, para XXXX euros nominales, CABK me canjeó exactamente 135.644 acciones.
Sin embargo, con un precio de canje de 2,6497, me corresponderían exactamente 135.864 acciones.
Por lo que pido:
1. Que se revise el precio de canje, aplicándose la doctrina seguida para el cálculo de la Serie B de Banca Cívica.
2. Que me sean restituídas las XX acciones de CABK que me faltan con el nuevo precio de canje.
Le adjunto, el cálculo del nuevo precio de canje, día por día, siguiendo la doctrina que Borsa de Barcelona ha utilizado para la serie B (y debe utilizar para la serie A).