Hola a todos. Os sigo todo lo que puedo, pero últimamente tengo un montón de trabajo acumulado y no puedo casi ni aportar mis visiones.
Yo también estoy dentro de este arbitraje. Acabo de reclamar a la CNMV, Caixabank, Banco de España y Renta 4.
Creo que es de ley pedir lo que es nuestro. Un 1% es un 25% de lo que pensabamos sacar con el arbitraje con lo que en cualquier caso, es mucho dinero.
Concretamente he utilizado este texto. Lo digo por si os sirve. Si está muy mal no lo utiliceis pero tampoco me lo critiqueis mucho ;)
Un abrazo
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Hola,
Soy propietario de los Bonos convertibles de B. Cívica serie B con ISIN ES0348873029. Como sabrán hay una conversión obligatoria en hecho relvante número 183454 de fecha 07/03/2013. En el se establece que se producirá un “[…] canje de las Obligaciones será la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción de CaixaBank correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores al 30 de marzo de 2013[…]”.
Claramente, como se refleja en este texto, la media debe ser ponderada, por lo tanto cada una de las 15 sesiones, debería ponderar en función a los volúmenes de cada jornada.
Con casuística idéntica se produjo un canje obligatorio de los Bonos convertibles serie A a finales del 2012 (hecho relevante 178072 de fecha 29/11/2012). Misma afirmación relativa a que la media sería ponderada. Mi sorpresa viene cuando constato en el hecho relevante 180809 de fecha 07/01/2013 que el precio de canje aplicado es la media aritmética y no la ponderada como así indicaba el hecho relevante anterior.
Concretamente en el hecho relevante de fecha 07/01/2013 se indica que “ha emitido 86.944.944 nuevas acciones ordinarias de CaixaBank en ejecución parcial del acuerdo de aumento de capital adoptado por su Junta General Extraordinaria de accionistas el día 26 de junio de 2012, cuyo precio agregado de emisión asciende a 230.751.881,376 euros;” Es decir, un precio de canje de 2,654 (media aritmética) cuando si realizamos la media ponderada obtendríamos un precio de 2,6511.
El motivo de mi email es que se cercioren que la conversión que nos ocupa de la serie B sigue estrictamente lo asegurado en el hecho relevante anunciado y realmente se produce con la media ponderada y no con la media aritmética como así parece ser que se puede aplicar atendido el precedente anterior. Tengan en cuenta que mañana finaliza el periodo para el cálculo de la media ponderada.
Esta misma comunicación por distintos medios (burofax, email,…) será enviada al broker en el que tengo depositadas los bonos, al Banco de España, a la CNMV y a la atención del accionista de Caixabank.
Reciba un cordial saludo,