Desde luego este es un punto controvertido y supongo que si a alguien se le pasa el plazo y le dicen que no se lo van a dar por ese plazo podrá reclamar, porque en el folleto indica:
La percepción del Pago de Fidelización por parte de los titulares de las acciones y
obligaciones convertibles que hayan cumplido con las condiciones del Plan no
requerirá por su parte declaración de voluntad alguna ni la realización de ninguna
actuación adicional debiendo las Entidades de Origen articular los procedimientos
necesarios para su liquidación
Es cierto que también pone en otro punto:
Será condición necesaria para el percibir el Pago del Fidelización que a la fecha de
la liquidación del mismo no se haya interpuesto reclamación judicial o
extrajudicial o haber desistido de la misma antes de la fecha de adhesión al Plan
contra las Entidades de Origen, la Sociedad y/o sus directivos o empleados
derivada de la comercialización, venta o tenencia de los instrumentos híbridos de
capital y deuda subordinada que fueron objeto de la acción de gestión de híbridos
y deuda subordinada, así como la renuncia, a la fecha de liquidación, a la
interposición de futuras reclamación judicial o extrajudicial contra las Entidades
de Origen, la Sociedad y/o sus directivos o empleados derivada de la misma causa.
Aqui hay una contradicción y es que si hay que hacer renunica a interposición de futuras demandas no puede decirse que no requerirá declaración de voluntad allguna ni la realización de ninguna actuación adicional.
En mi opinión todos aquellos que firmen el compromiso de no denunciar, aunque sea después del 17 de octubre, tendrán derecho a percibirlo, pero sin esa firma tampoco puede obligarse a Liberbank a hacer el abono en el plazo de 3 meses desde el 17 de julio como también indica el folleto.