Ayer mismo escribí sobre ello en mi blog .... https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1760223-participaciones-capital-cajas-rurales#comentario_1761867 la parte de las secciones de crédito no te afecta en nada .... vamos a ver, debes tener claro que esto es exactamente "aportación al capital", equivalen a las acciones en una sociedad anónima, la diferencia es que el rendimiento aquí viene prefijado de antemano, supongo que las limitaciones evidentes en caso de pérdidas en la actividad ..., en las acciones el dividendo se aprueba cada año en la junta general ordinaria de accionistas.
En cuanto a "prelación" de deudas, ten en cuenta que eres el último en cobrar, en caso de quiebra primero cobran los acreedores privilegiados, hacienda, seguridad social, trabajadores, seguidamente los acreedores ordinarios que son los proveedores, los depositantes, y estos tiene además el aval del fondo de garantía de depósitos, aún cuando está bastante seco, tras los asuntos de CCM, CajaSur, CAM ... pero en último orden responde el estado, que está mas seco todavía, y no sería descartable que ante otro problema bancario, pagasen en "papelitos" de deuda del estado con vencimiento en el 2023 como muy pronto .. pero bueno el aval existe ... en el mismo orden y rango estaría la deuda senior, que cobra al mismo nivel que los depositantes o proveedores, pero no cuenta con el aval de FDG/Estado ... una vez estos hubieran cobrado, del sobrante se iría por los acreedores subordinados (que no digo que CajaMar hubiera emitido deuda de este tipo, esto no lo sé) una vez cobrados estos, se va por los acreedores preferentes (estos como bien sabes, últimamente son bastante famosos, lamentablemente), caso de que los tengan, y solo una vez hubieran cobrado todos, repito todos, se va por las aportaciones de capital, o en el caso de las sociedades anónimas los accionistas ............
Bien, supongo que todo esto te ha gustado poco o nada .... peeeeero, es como todo, vamos a l binomio riesgo-rentabilidad, mas riesgo mas rentabilidad y viceversa .... un 3,90% anual, cuando una imposición a plazo fijo a mas de dos años, están sobrer el 2,75% .... una diferencia del 1,15% ... para mi es muy poco para asumir este riesgo ..... lo que no sé es si al ser perpetuo (sin vencimiento) para recuperar el dinero es necesario que otro cliente te las compre, si así fuera, por 1,15% es mucho riesgo a mi entender, sin embargo creí entender por el blog de Macroymicroblogger que es una mera cuestión de pedir que las amortice la propia caja ... ni idea en esta parte, a ver si el amigo bloguero concreta este punto .... por cierto en mi artículo hay un enlace al blog de "macroymic....." que te recomiendo ...