Como he explicado en otros posts ( pero, repito, es una opinión personal mia, si más fundamento! ), a pesar de las discrepancias que puedan haber, considero que es más importante que cada afectado rellene por él mismo sus propias alegaciones, en lugar de dejar que esa tarea la haga un profesional. Creo, y es más una opinión personal ( o una corazonada, que puede ser infundada! ) que, dependiendo de la forma como estén redactadas las alegaciones, el organismo que tenga que analizarlas, podrá verse influido por la forma de expresarse del afectado; es decir, que si está escrito en un lenguaje técnico, y lleno de expresiones que denoten conocimientos de términos financieros, posiblemente no se considere que ese afectado desconociera realmente lo que eran las preferentes o subordinadas.
En cuanto a lo la liquidació de las cantidades a percibir, quiere decir que a ti te canjean las preferentes o las subordinadas por acciones, con una quita. Si, el dia que el laudo del arbitraje te sale positivo, tienes X acciones que valen Y, de tal forma que vendiéndolas todas, ganarias 5.300€, y tu tenías 10.000€ depositados, por el arbitraje te devuelven la diferencia, 4.700€ ( aunque te descuentan los intereses cobrados de más! ), para recuperar el resto tienes que vender las acciones. Creo que se tiene en cuenta la cotización del dia anterior al laudo, así que si, después de ganarlo ( si lo ganas, que supongo que va a ser que si! ) no vendes las acciones, puedes perder más dinero si la acción baja... o ganar si sube! Si vendiste antes las acciones, y pongamos que a 6.000€ ( ya no tienes acciones, entonces! ) pues te darán la diferencia hasta llegar a los 10.000€ que tenías en preferentes o subordinadas, es decir, 4.000€.