Un préstamo con garantía prendaria sobre las preferentes, con carencia de capital y pagando un interés, pues técnicamente es posible…. Ahora voy a ser malo, no malísimo y además desconfiado y huraño …. A ver ….el préstamo con carencia de capital o sin ella tendrá un vencimiento, pongámosle 4 años, a los 4 años no te lo quiere renovar y la preferentes no se venden en este tiempo, pues tu a pagar el préstamo te guste o no, pues vale este día les diré a la entidad prestamista que se “confiten” las preferentes y cobren, anda y que les den ….. pues no amiga “pardilla” harán honor a tu nombre y te dirán mira eres una pardilla (disculpa el símil) léete tu contrato de préstamo que firmaste hace 4 años ante notario y hay una clausulita que pone “con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión” lo cual significa que no necesariamente deben ejecutar primer la garantía prendaria (las preferentes) sería lo normal, pero no lo obligatorio, pueden “pasar” perfectamente de las preferentes y ejecutar otro patrimonio que tengas, piensa que en España las deudas son personales y respondemos como todos nuestros bienes presentes y futuros, y tu préstamo pondrá algo así como “con independencia de la garantía prendaria (o pignoraticia) establecida en el pacto tal o en anexo cual, y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, la parte prestataria responde de manera personal con todos sus bienes ……”
Otrosí y esto es tema de jurista, y yo no lo soy, si las preferentes están pignoradas, no estoy seguro, pero no tienes la libertad de venderlas, deberás contar con su opinión y autorización … socorro un forero rankiano que sea jurista que confirme o desmienta, porfa …. porfa …..
Luego el AIAF, te repito y veo que lo sabes, si su ordenador no tiene prevista la venta o no “han parido” el programa es su “puto problema”, que contraten a un informático mas listo, la norma interna de la entidad NO ES SUPERIOR A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, te pongo un ejemplo y perdona, porque estoy seguro que no hace falta ejemplo alguno ya que lo sabes igual o mejor que yo … a ver tu mañana vienes a nuestra empresa, pides si te puedo recibir, y normalmente intento recibir a todo el mundo, únicamente no recibo o no respondo a encuestas (exceptuando a los universitarios, porque entiendo que una labor social con nuestros jóvenes) bien me pides trabajo, y resulta que hay (lamentablemente no es así, no tenemos vacante alguna en este momento, pero pongamos que lo fuera) y hacemos un contrato y pactamos que no te daremos de alta en la seguridad social, tu lo firmas y aceptas esta condición, y además vamos a notario a legitimar nuestras firmas, no creo que el notario acepte intervenir un contrato de esta índole, pero pongamos que si acepta dar fe que tu firma es realmente tuya y la mía también porque se hace en su presencia, pues el contrato no es válido, ya que ley obliga a darte de alta en al seguridad social… es que lo hemos aceptado ambas partes, pues … y un huevo …. No vale ¿entonces?
Pues lo que si pueden o no pueden por su ordenador o sus normas internas, repito, es su problema, en todo caso otra cosa es que tú desees en este momento hacer uso de tu derecho de dar la orden escrita, esperar acontecimientos, o no hacer uso de dicho derecho nunca.
¿W. Petersen entonces me aconsejas que no tome el préstamo? Pues ni aconsejo ni dejo de aconsejar, si lo haces ten en cuenta mi primer párrafo, intenta confirmarlo con otra persona (un abogado, un asesor fiscal, etc.) y actúa según lo que estimes te conviene, en fin solo es una idea a reflexionar y desde luego a confirmar, ya que a mí no me conoces de nada (esto en un foro donde damos ideas y puede que algunos actúen como en un juego de rol, yo no lo creo, pero posible es), y yo podría ser un capullo integral que se cree listo, y es más burro que un arado.