Está claro que en el SEND cotizarán por debajo de la subordinada y, por supuesto, de su valor nominal.
Como ya comenté en su día, yo he conseguido que me firmen un compromiso escrito en el que se obligan a cubrir la posible diferencia entre el precio de venta y el nominal.
No obstante, sigo sin fiarme de ellos y no descarto cualquier movimiento para dilatar la efectividad de dicho compromiso. Por ello, he presentado mi reclamación al Defensor del Cliente, para ganar tiempo (si tengo que esperar dos meses para acudir a la CNMV con posterioridad) y para, finalmente, si no me queda otra, demandarles si no cumplen.
En mi humilde opinión, creo que a todos los clientes minoristas nos colaron este producto sin informarnos con precisión y transparencia sobre sus peculiaridades y sus riesgos y, por tanto, infringieron la Directiva Europea por la que se aprueba la normativa Mifid y, pese a haber firmado su "compra", pienso que es muy posible que judicialmente salgamos vencedores por este motivo y, paralelamente, por concurrir un vicio de consentimiento en la firma del contrato.
Saludos y a por ellos.