Hola mejor que caceroladas sartenadas ver de cuando son las participaciones prerentes u obligaciones subordinadas lo que hay quw hacer es ver la fecha de constitución y sobretodo que documenracion se firmo pues si es posteriorr al 2077 y no habeis firmado ni dipticos ni ningun documento donde se demuestre la adecuacion dle producto al cliente con mejor garantia su interes podeis recurrir y tener exito en el pleito es mas las entidades cuando ven que se va en serio cambian.
1º Reclamacion ante la propia entidad.
2ºCon ella pues es requisito "sine qua no" se puede reclamar al servicio juridico del banco de españa o CNMV y estos salvo que lo vean muy claro se suelen lavar las manos pues no dedebos olvidar que son los garantes del perro.
3.- Incoar el procedimiento judicial ordinario por reclamacion de cuantia y aqui para operaciones mayores a 3.000€ si es rentable.
Aspectos Clave de MiFID
Autorización, regulación y pasaporte: las compañías comprendidas por MiFID serán autorizadas y reguladas por sus propios estados (normalmente en el país en el cual tengan su domicilio social, y su registro oficial). Una vez que una compañía haya sido autorizada, podrá usar el pasaporte MiFID para proveer a clientes en otros estados miembros de la UE. Estos servicios serán regulados por cada uno de los estados miembros dentro de ellos (mientras que bajo la ISD un servicio es regulado por el estado miembro en el cual tiene lugar el servicio).
Clasificación de los clientes: MiFID obliga a las compañías a clasificar a los clientes en función de su conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión. De este modo una entidad podrá tener: contrapartes elegibles (empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de créditos, etc.), clientes profesionales (inversores institucionales y grandes empresas, entendiendo por tales las que tengan un balance de 20 millones de euros, un volumen de negocio de 40 millones, y fondos propios de 2 millones) o clientes minoristas (cuyo nivel de protección será máximo). Deben instrumentarse procedimientos claros para efectuar la clasificación de los clientes, y valorar su idoneidad para cada tipo de producto financiero. Es decir, la idoneidad de cualquier consejo financiero o sugerencia inversora debe verificarse antes de que se produzca cualquier acuerdo, cualquier contratación.
Tratamiento de las órdenes de los clientes. MiFID establece requisitos relativos a la información que necesita obtener para aceptar las órdenes de los clientes, asegurándose que la compañía está actuando para el mayor beneficio del cliente. Y también requisitos en cuanto a cómo se pueden agregar órdenes de distintos clientes.
Transparencia Pre-Acuerdo. MiFID obligará a que los operadores de sistemas de ajuste de órdenes continuas tengan que crear informaciones agregadas de precios líquidos disponibles a los cinco mejores niveles de precios tanto para la compra como para la venta. En los mercados cotizados, las mejores pujas y ofertas del mercado deberán estar disponibles para todos. (NOTA: Está estudiándose la posibilidad de extender estos requisitos a otros instrumentos financieros. Según el artículo 65(1) de la Directiva 2004/39/EC, la Comisión Europea está obligada a emitir un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ampliación de los requisitos de transparencia pre y post acuerdo a transacciones sobre otros instrumentos financieros, además de las acciones. La fecha prevista es la de Octubre del 2007).
Transparencia Post-Acuerdo. MiFID exigirá que las compañías publiquen el precio, el volumen, y el tiempo de todas las transacciones en listas compartidas, incluso si se ejecutan fuera de mercados regulados, a no ser que se den determinados requisitos que permitan diferir la publicación. (Nota: ver comentario anterior referente a la extensión de estos requisitos a otros instrumentos financieros).
Mejor ejecución. MiFID requerirá que las compañías den todos los pasos razonables para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de una orden por un cliente. El mejor resultado posible no está limitado al precio de ejecución, sino que incluye además coste, rapidez, probabilidad de ejecución y probabilidad de acuerdo.
Internalizadores sistemáticos (Systematic Internaliser): MiFID denomina así a aquellas compañías que ejecutan órdenes de sus clientes contra sus propias cuentas o contra órdenes de otros clientes. MiFID tratará a estas compañías como mini mercados, así, por ejemplo, estarán sujetas a los requerimientos de transparencia pre y post acuerdo.
[editar] MiFID en España
La normativa que transpondrá en España la Directiva deberá entrar en vigor a principios de noviembre de 2007, por lo que la CNMV ha remitido recientemente una carta al Sector instando a las empresas a que elaboren un “plan de adaptación” a la MIFID según el impacto que se prevé tendrán en las organizaciones. Con esta iniciativa la CNMV pretende impulsar, con tiempo suficiente, la adopción de medidas que permitan a cada entidad adaptarse a los requisitos de la MiFID.
La MiFID incidirá profundamente en la estructura organizativa de las empresas, la política de conflictos de interés, la relación con los clientes y la función de control interno y de riesgos. Uno de los objetivos de la MiFID es la prevención de incumplimientos normativos y de conflictos de interés, así como el establecimiento de planes tendentes a garantizar la continuidad de la empresa.
Pero, sin duda, uno de los principales cambios que introduce la MiFID está relacionado con la relación existente entre las empresas y sus clientes o potenciales clientes. Para que las empresas financieras puedan ofrecer sus productos y servicios en coherencia con el perfil de riesgo y características del cliente, será preciso realizar una segmentación de clientes. Esto supondrá un importante esfuerzo de conocimiento de sus clientes, una segmentación de los mismos en función de su vocación inversora y perfil de riesgo y una formación intensa de la red comercial para adecuar los productos y servicios ofrecidos a las características particulares de los clientes