En la CNMV te han informado bien, mientras exista relación de tu parte con la entidad deben mantener los contratos.
La solicitud de los contratos es distinta de la reclamacion por no venta, eso entiendo yo...Si el caso es así, puedes reclamar los contratos y continuar con tue reclamación por no ejecutar la orden de venta...
LO que no tengo totalmente claro es el tema de los registros, cuando estos se refieren a las órdenes de ventas anteriores, creo que sólo deben mantenerlos durante 5 años..Pero noestoy seguro. Lee lo que te he enviado a tu correo que ahí, en uno de los artículos se dice específicamente sobre los registros. Y por supuesto, si sigues con dudas pide ayuda a Petersen manolok,etc.Salud