Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Gracias por la parte que me toca
Pero poco puedo añadir a lo que ha dicho Petersen
Gracias por la parte que me toca
Pero poco puedo añadir a lo que ha dicho Petersen
-el motivo es que el precio de converión es distinto
-En las del 7% (ISIN ES0340609017) te las convierten en acciones a un precio de canje de 5,253
o sea que si tienes 1.000€ te dan 190 acciones (1000/5.253)
-En las del 6.5 (ISIN ES0340609066) el precio de canje es de 3,862
o sea que si tienes 1.000€ te dan 258 acciones
Lo tienes todo en la web del MERF
http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/convertibles/convertibles.htm
¡¡Gracias Manolok!! Es que tenía curiosidad...... Yo no sabía que el precio de conversión era diferente.
De nada, para eso están los foros, para aprender, resolvernos dudas ...
¡Maaadre mía¡¡…, que brooonca¡¡¡¡,
No tengo conocimientos financieros por lo que no tengo criterios para rebatirte, te lo expongo desde mi perspectiva. Tienes razón casi en todo pero permiteme que te diga que el regulador, organismo encargado de velar por la protección de los inversores, se limitó a identificar las malas prácticas en la comercialización de estos productos a los minoristas a través de dos circulares una en 2009 y otra en 2010, dudo mucho que las entidades temblaran de miedo.
El control a posteriori que ejerce la CNMV a mí no me sirve, un organismo que debe velar por los intereses de los inversores y especialmente de los minoristas, que me diga después de 8 ó 10 meses desde que se interpone la primera reclamación, que sí, que es cierto que me engañaron pero que como lo tengo todo firmado que me aguante, porque yo pequeña ahorradora tenia obligación de leer la letra pequeña QUE ELLOS NOS TRADUJERON como devolución íntegra del dinero y total disponibilidad en un par de días (letra pequeña que ni ellos entienden). Tú sabes que la documentación de este tipo de productos es el secreto mejor guardado hasta que sale firmado de la entidad
Creo que el fin no debe justificar los medios. En 2009 ya preveían la que se les venía encima pero necesitaban recapitalizarse y ahí estabamos los pardillos para captar capital, permitiéndolo el Banco de España
Mi caso no se puede generalizar, ya lo se, yo he tenido mucha suerte al no tener la documentación firmada y no es lo normal. Sólo quería contar mi caso, y si a alguién le ha pasado lo que a mí, que debe de haberlos y no lo saben, que no dejen de visitar el foro y apliquen parte de la Guía
Un saludo
Petersen, yo creo que Ángeles no hace más que reconococer la enorme utilidad de la Guía, que, pese a que en lo que hace referencia a la venta de los valores ya no es de aplicación, su lectura (y la de su actualización) es más que recomendable.
A la vez pone de manifiesto la estimable ayuda que ha supuesto para algunos afectados como ella (y como yo p.e.) poder disponer de opiniones tan válidas y rigurosas como la tuya, la de JTorres, Manolok y otros foreros, que, pese a que su intervención en el foro esté más relacionada con la inversión en valores de Renta Fija, siempre es aconsejable seguir sus intervenciones porque pueden aportar mucha luz en este turbio asunto a personas como ella, como yo o como muchos otros afectados.
Yo, pese a vuestra modestia, siempre reconoceré y tendré presente vuestras aportaciones en el foro, para mi, fundamentales, te lo aseguro. He de reconocer que sin ellas no hubiese recuperado mi dinero íntegramente, por lo menos con la celeridad que lo hice. Sí, influyeron en ello factores objetivos, pero para basar mi reclamación en dichos factores y encauzarla de forma adecuada....., mi eterno agradecimiento.
Es cierto lo que afirmas, un caso resuelto en base a unas circunstancias concretas puede no ser exportable a una situación parecida, porque los elementos de ésta, aunque puedan parecer coincidentes también pueden tener diferencias de matiz y los pequeños matices pueden ser muy relevantes. Por eso cada afectado tiene que plantear la solución a su caso desde una perspectiva individual, pese a las aparentes coincidencias que pueda tener con otros.
En cuanto a lo que comentas en relación con el Defensor del Cliente y la CNMV, creo que tanto tú como ella tenéis razón. No es contradictorio afirmar que cada uno de ellos debe actuar e informar en función de criterios objetivos, pese a la percepción que de la situación pueda tener el afectado y, a la vez, dudar de su independencia (DC), que personalmente creo que es, como poco, cuestionable y de la eficacia de su función de regulación y control (CNMV), que deja mucho que desear. Las recomendaciones a las entidades bancarias efectuadas en el 2009 y 2010 en relación con las deficiencias y falta de transpareencia en la comercialización de este tipo de productos no son suficientes y, además, era previsible que su alcance, en cuanto a su difusión y recepción por el cliente minorista, iba a ser mínimo. Pienso que el porcentaje de clientes minoristas que pudieron tener conocimiento de su existencia no debe ser muy alto y los bancos,....precisamente...., no se encargaron de contrarrestar esa carencia, por motivos obvios que expones (primaba su estratagia de capitalización y su supervivencia sobre la defensa del interés de sus propios clientes).
Saludos
Una consulta para Angeles64.
A mi tambien me faltan los papeles firmados, no los firme nunca(Mifid, contrato, etec.), pero acepte el canja.¿Aun hay opcion de seguir los pasos que tu seguiste?
Gracias
Respecto a la CNMV y su actuación es muy interesante leer un gran post como éste: