Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Hola Pupurri;
El banco está obligado a conservar toda la documentación relativa a tus preferentes (orden de compra, contrato de depositaría y administración de valores y anexos, adenda relativa a las características del producto, test MiFID en caso de haberlas adquirido con posterioridad a noviembre de 2007). Si no lo hacen infringen la obligación prevista en el art. 79 ter de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y en la normativa de transparencia del BDE, norma 6.ª 2 de la CBE n.º 8/1990.
El plazo de conservación de documentos previsto en el art. 30 del Código de Comercio es de seis años, a partir del último asiento realizado, pero hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 277/2006, de 24 de marzo, y n.º 1046/2001, de 14 noviembre) que fijan dicho plazo en 15 AÑOS (correspondiente al plazo de prescripción de las acciones personales, en virtud de lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil).
Por lo tanto, si en tu sucursal ya te han contestado por escrito diciéndote que no disponen de dicha documentación (ten en cuenta que las preferentes muy probablemente las adquiriste por una orden de compra y el contrato al que haces referencia es el de depósito y administración de dichos valores), presenta una reclamación al SAC o al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, en función de la cuantía de tu inversión, reclamando la entrega de toda la documentación relativa al producto, acompañando la contestación escrita de tu sucursal, y si te contestan diciéndote también que no la tienen, miel sobre hojuelas.
Saludos.