Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Otro troll por el mundo.
Señor paciencia...
Otro troll por el mundo.
Señor paciencia...
Si la acción sube más de 2,30 antes de los cuatro años , nos seguirian pagando el cupón ???
A ver Andrew:
- No cobras cupón, ni interés ni nada de eso. El 24 % es un pago diferido a todos los efectos.
- Al Sabadell se la pela a cómo vendamos la acción. Ellos nos pagaron el 100 % del nominal de las preferentes con la condición que compráramos acciones a 2' 30 €. Han comprado acciones para autocartera a un precio mucho más bajo (1'30, 1, 40...) y nos la han vendido un 40% más cara a groso modo. Ya han hecho el negocio: se han quitado el 95% del muerto y han ganado un piquito...
- Si las acciones llegan a 2' 30 € antes de los 4 años y se abre el corto (entiendo que se abrirá) basta con vender a corto, no tus acciones sino unas que tomas en préstamo, a ese precio de 2' 30 y te garantizas el cobro del 1'5% trimestral hasta el final de los pagos. Eso mismo lo puedes hacer a cualquier precio de la acción y dependiendo la ambición/riesgo que quieras tomar.
Saludos.
Uffff . . . . Esto de cortos y largos , perdona pero no tengo ni idea de lo que has querido decir ,si lo hubieses puesto en arabe me habría enterado igual .
entiendo que todo el mundo que ha hecho el canje y no venda las acciones en los cuatro años va a cobrar lo que figura en el hecho relevante un 6% anual durante esos cuatro años y como figura en el hecho relevante este tiene la conformidad de la union europea.
yo estaria tranquilo sobre cobrar el 6% otra cosa es que la situacion de la entidad fuera a peor
Ese 6% es parte del precio de compra. Sabadell compró, a los que canjearon, sus preferentes por el 124% del valor nominal. Paga un 100% directamente (que se utiliza para comprar acciones a 2,3€), y un 24% en diferido a plazos anuales del 6% (con la condición de que se mantengan las acciones hasta el final del cuarto año).
Independientemente de cómo vaya económicamente la entidad, ese 24% tiene que pagarse (siempre que se cumpla la condición de permanencia), sino se puede denunciar el contrato por incumplimiento y declararse nulo.
resaca que este también es tío... No se si tío, tío pero tío.
Por un poquito de morcón de la tierra te lo explico encantado... :)