Sr.Foster,
No sé si sus razones son razonables para el banco, pero desde aquí le apunto que hace dos días se ha conocido la primera sentencia contra Banco CAM (o, al menos, la que ha trascendido), o mejor dicho, la confirmación por la Audiencia Provincial del fallo del juzgado de primera instancia.
Y esto, a mi modo de ver, es quizá más importante que cualquier otro aspecto, puesto que existe un pronunciamiento que ha analizado el formato del contrato de preferentes, que no es más que un contrato de adhesión.
En la práctica, cualquier otro preferentista cuya orden de compra tenga el mismo formato y las mismas disposiciones que el contrato objeto del pleito, y, por otra parte, el perfil del cliente se circunscriba a un perfil de minorista, tiene el camino allanado.
Esto lo saben los abogados del Banco CAM, y para éste era fundamental ganar este pleito, para que sirviera de precedente y referencia para nuevos juicios. Quiero pensar y desear que este nuevo escenario les sirva para flexibilizar posturas y contentar a los que estamos atrapados en esta historia. Yo mientras tanto sigo mis pasos en la reclamación.