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c) En los supuestos en los que la entidad emisora o matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, presenten pérdidas significativas o una caída relevante en las ratios indicadoras del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios, las condiciones de emisión de las participaciones preferentes deberán establecer, con claridad suficiente, un mecanismo que asegure la participación de sus tenedores en la absorción de pérdidas corrientes o futuras, y que no menoscabe eventuales procesos de recapitalización, ya sea mediante la conversión de las participaciones en acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, de la entidad de crédito emisora o matriz, ya sea mediante la reducción de su valor nominal.
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Cuando el mecanismo esté constituido por una reducción en el valor nominal de las participaciones preferentes:
– Las pérdidas trimestrales que sufra el emisor o su grupo a partir del momento en que el mecanismo surta efecto se repartirán entre el conjunto del capital y reservas del emisor, de una parte, y el conjunto de las participaciones preferentes en circulación emitidas por dicho emisor, de otra, de forma que el valor nominal de estas últimas asuma, al menos, una reducción permanente y no recuperable del 50% del que afecte, proporcionalmente a su peso, al conjunto del capital y las reservas. Dicho valor nominal reducido será el que se tomará en cuenta para el eventual pago futuro de las remuneraciones y para la amortización de la financiación, bien sea fruto del ejercicio de una opción de amortización anticipada, o bien sea a causa de la liquidación de la entidad. Al hacer el cálculo a que se refiere el párrafo anterior solo se tomarán las participaciones preferentes en circulación que incluyan este mecanismo de absorción de pérdidas. En este caso, las pérdidas que se deberán considerar serán las que puedan surgir en los estados reservados de la entidad de obligatoria remisión al Banco de España.
Se entenderá equivalente al mecanismo previsto en el inciso anterior, para el supuesto en el que concurra la circunstancia prevista en el inciso i), la reducción permanente del valor nominal de las participaciones preferentes en la medida necesaria para que, sin exigencia de que concurran pérdidas, la ratio de capital contemplada en dicho inciso retorne de manera efectiva al 5,125%, teniendo en cuenta el eventual efecto de la fiscalidad.
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Esto, entre otras cosas, lo han incumplido
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– El emisor deberá disponer, de manera individualizada para cada inversor, de un documento en el que: el inversor declare conocer el porcentaje que las participaciones preferentes que incluyan este mecanismo de absorción de pérdidas supongan, en ese momento, frente al capital y las reservas de la entidad; el inversor acepte expresamente que el valor nominal de su participación no es definitivo, sino que puede soportar las pérdidas previstas en la normativa aplicable, cuya literalidad deberá igualmente reflejarse en el documento. La información sobre el porcentaje antes citado se reiterará a los inversores afectados al menos una vez al año y siempre que se lleve a cabo una nueva emisión de participaciones preferentes. Con carácter simultáneo a la aplicación de las pérdidas, se comunicará a los inversores el nuevo valor nominal de su participación.
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El resumen es que cada vez que pase algo (y pueden hacer contablemente lo que quieran) te lo van a repercutir sin darte explicaciones hasta un 50% de las pérdidas. No son como las acciones que luego pueden subir. Aquí te lo quitan del nominal y a correr.