Buenas tardes:
Sin animo de polemizar sino de contribuir. En la exposición que realizas citas el artículo 9.3 de la CE que ciertamente dice eso, pero cuya interpretación y alcance se encuentra sometida al TC, cuyos vaivenes jurisprudenciales en los últimos tiempos son de sobra conocidos y además la independencia e imparcialidad de sus miembros pudiera resultar dudosa debido entre otras cosas a su designación por políticos.
No podemos perder de vista lo que los tribunales de justicia y el propio TC dijeron sobre el "decretazo" de 2010 por el que se rebajó el 5% el sueldo de los empleados públicos.
"la ejecución de las medidas previstas por el Real Decreto-ley 8/2010 concurrían razones de extraordinaria y urgente necesidad, toda vez que, si no se hubieran acometido urgentemente medidas orientadas a la reducción radical del
déficit público, es seguro que los ataques especulativos contra nuestra economía se habrían intensificado, y que los más de 27.000 millones de euros que costarán los intereses de la deuda en 2011 podrían haberse incrementado geométricamente, imposibilitando la utilización de los fondos para actividades productivas que, incentivando la economía real, permitan reducir en el plazo más breve posible el gravísimo problema del desempleo. Concurre, por ello, la nota positiva exigida por el art. 86.1 CE, no pudiendo olvidarse que los meses que hubieran sido
necesarios para la tramitación de una ley, aunque hubiera sido por el procedimiento de urgencia, habrían producido con toda probabilidad un gravísimo deterioro de nuestro sistema financiero, habría afectado a la credibilidad de nuestra economía y nos habría impedido probablemente sentar las bases para una recuperación sostenible."
¿os suena el discurso? Las circunstancias actuales son iguales o incluso peores. Curiosamente el PP, entonces en la oposición, hoy en el Gobierno, no interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Y para terminar, he tenido oportunidad de leer en este foro diversas exposiciones sobre lo ventajoso del canje para las entidades bancarias, pues así se capitalizaban, logrando superar el famoso 9% core capital impuesto.
Os dejo aquí un artículo que extracto en lo que parece más importante:
Un contundente informe del Banco de España hizo saltar la semana pasada todas las alarmas, tanto en La Moncloa como en la sede del PP en la calle Génova. Alertaba al Gobierno y a la oposición, de manera reservada, de las graves consecuencias que para la banca española supondría una quita del 20% a nuestra deuda pública. A cambio de impedirlo, los bancos no se opondrán a elevar su solvencia a niveles cercanos al 9%.
Según ha podido saber El Confidencial Digital de fuentes financieras, el documento elaborado por técnicos del Banco de España, y remitido con urgencia a los equipos económicos del Gobierno y del primer partido de la oposición, tenía como objetivo avisar a Zapatero y Rajoy de la necesidad de oponerse con toda firmeza a las pretensiones de la UE de aplicar una quita del 20% a la deuda pública española, que se aprobaría en la reunión del Eurogrupo.
El Banco de España concluía que, si se realizaba esa quita del 20%, los bancos tendrían que realizar un ajuste por valor de 52.332 millones de euros. Unos requerimientos de capital de esa magnitud que dejarían al sistema financiero español en pérdidas y absorberían el 23% del patrimonio neto total de la banca.
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La forma de suavizar las necesidades de conseguir capital es que la Autoridad Bancaria Europea tenga en cuenta como parte del capital las provisiones genéricas ylos bonos convertibles. En las entidades españolas consultadas descartan totalmente la primera opción, a pesar de los intentos del Banco de España, aunque si esperan que se tengan en cuenta, al final, los convertibles que vencen este año o el próximo.
http://elconfidencialdigital.com/dinero/069326/mensaje-confidencial-del-banco-de-espana-a-zapatero-y-rajoy-espana-no-puede-asumir-una-quita-del-20-a-su-deuda-a-cambio-la-banca-si-acepta-recapitalizarse-hasta-el-9?IdObjeto=30422
Cada uno que saque sus propias conclusiones