Las Participaciones Preferentes Serie C de la presente Emisión cotizaran en A.I.A.F.
MERCADO DE RENTA FIJA.
Adicionalmente, el Emisor ha formalizado un Contrato de Liquidez con Confederación
Española de Cajas de Ahorros (CECA) (la “Entidad de Liquidez”).
En virtud de dicho contrato, CECA se compromete a ofrecer liquidez en el mercado
español a los titulares de Participaciones Preferentes Serie C. En concreto, se obliga a
cotizar precios de compra y venta en firme de las Participaciones Preferentes Serie C.
Los precios que cotice la Entidad de Liquidez serán fijados en función de las
condiciones de mercado existentes en cada momento, teniendo en cuenta la rentabilidad
de la Emisión y la situación de los mercados de renta fija en general, pudiendo la Entidad de Liquidez decidir los precios de compra y venta que cotice y cambiar ambos
cuando lo considere oportuno. La diferencia entre el precio de compra y de venta
cotizados por la Entidad de Liquidez no será superior al 10 % en términos de TIR, con
un máximo de 50 puntos básicos también en términos de TIR y nunca será superior a un
1 % en términos de precio. Dichos precios de compra y venta estarán en función de las
condiciones de mercado, pudiendo la Entidad de Liquidez decidir los precios de compra
y venta que cotice y cambiarlos cuando lo considere oportuno con sujeción a las
limitaciones indicadas, pero sin perjudicar injustificadamente la liquidez de las
Participaciones Preferentes.
Los precios cotizados por la Entidad de Liquidez serán vinculantes para órdenes de
compra y venta de Participaciones Preferentes Serie C por importe de hasta 100.000
euros por operación.
La Entidad de Liquidez se obliga a difundir diariamente los precios que cotice a través
de la pantalla de información financiera Reuters, página CECA o aquélla que pudiera
sustituirla.
La Entidad de Liquidez difundirá con la periodicidad que los volúmenes contratados
requieran y, como mínimo, mensualmente, los indicados volúmenes, sus precios medios
y vencimientos, a través de A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA.
La Entidad de Liquidez quedará exonerada de sus responsabilidades de liquidez cuando
se produzcan cambios en las circunstancias estatutarias, legales o económicas del
Emisor o del Garante en que se aprecie de forma determinante una disminución de su
solvencia; o ante un supuesto de fuerza mayor o de alteración extraordinaria de las
circunstancias del mercado que hicieran excepcionalmente gravoso el cumplimiento del
contrato de liquidez. Este supuesto será comunicado a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO
DE RENTA FIJA.
La Entidad de Liquidez podrá excusar el cumplimiento de sus obligaciones de dar
liquidez cuando las Participaciones Preferentes en libros que ostente de forma
individual, adquiridas directamente en el mercado en cumplimiento de su actuación
como Entidad de Liquidez, sea superior al 10 % del importe efectivo de la Emisión.
Este supuesto será comunicado a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA.
En cualquier caso, una vez las citadas circunstancias hayan desaparecido, la Entidad de
Liquidez estará obligada a reanudar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con
lo dispuesto en el presente Contrato. La reanudación será comunicada a la CNMV y a
A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA.
El contrato de liquidez tendrá una duración de cinco (5) años desde la fecha de su firma,
prorrogándose tácitamente a su vencimiento por periodos de un año. No obstante se
prevé la resolución del mismo por renuncia o incumplimiento, en cuyo caso tanto el
Emisor como CECA se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para localizar una
entidad que siga desarrollando las funciones de Entidad de Liquidez, de manera que el
contrato seguirá desplegando todos sus efectos en tanto el Emisor no haya celebrado un
nuevo contrato de características similares a las del contrato con otra u otras entidades
de contrapartida y que esta nueva entidad de liquidez inicie sus funciones.