Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Bien primero que el caso nuestro es distinto al de bankia, que recibirá ayudas.
Es sencillo, simplemente la ley suprema la más alta que tenemos, es la carta magna la constitución que en su art. 9.3 lo dice claro:
Artículo 9
Respeto a la ley
1.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Libertad e igualdad
2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Garantías jurídicas
3.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por lo cual, a los que se dieron ayuda con anterioridad no les puede afectar, que aunque seamos un pais de pandereta, a un no es esto una república bananera (con todos mis respetos).
Aclaro mas:
"El Principio de irretroactividad de las leyes
Dictar una nueva ley y derogar la preexistente son cuestiones relativamente claras.
Ahora bien, la nueva ley ¿habrá de regular las situaciones jurídicas producidas con anterioridad o sólo las nacidas con posterioridad a su publicación?.
El problema de la retroactividad es verdaderamente grave, ya que las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse, ni desconocerse (esto es, no se pueden borrar del mapa como si no hubieran nacido).
Normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de Disposiciones Transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el tránsito de una ley a otra.
Sin embargo, tales disposiciones transitorias no pueden ser infinitas, ni tan detalladas que afronten cualquier supuesto problemático de Derecho transitorio.
Por ello, en el ámbito de principio, todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos contienen una regla general favorable a la irretroactividad de la ley.
En nuestro derecho, dicho principio se encuentra formulado, desde su publicación en el Código Civil "Las leyes no tendrán efecto retroactivo sino dispusieren lo contrario" (antiguo art. 3º. Actual 2º 3 C.C).
Por su parte, el artículo 9º 3 de la Constitución vigente ha reforzado la tendencial irretroactividad de las leyes " La Constitución garantiza... la irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica (...)".
Una vez más, conviene destacar el acierto de nuestro texto constitucional; el principio de irretroactividad siempre ha estado conectado con el de seguridad jurídica; como regla los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no pueden verse enjuiciados con la ley nueva."
Un saludo