Re: SOS Obligaciones Subordinadas Unicaja
En caso de que no surta efecto el buen camino que dices que toma esto, la idea para "forzar la maquina" y no sé si iba a funcionar, pero por sentido común si debería, es:
"Adaptar" el sistema a las circunstancias:
Primero, se solicita a la CNMV si cuando no se cotiza en mercado organizado alguno es de aplicación la misma norma de valores de primero precio, y dentro del mismo la antigüedad, creo que dirían que es así a no ser que el folleto de emisión determine otra cosa, y no lo determina, salvo error de lectura o interpretación por mi parte. No olvidemos que la CNMV es competente en la regulación incluso de valores emitidos por entidades financieras sin cotización en mercados oficiales.
Segundo: Haría el mismo escrito adaptado, o sea no hablar de del AIAF, indicar que la orden de venta es para mercado interno de la entidad y asimismo en cualquier mercado que pueda cotizar el valor ISIN tal …………. (por si acaso ahora cotizan, vamos que las hubieran puesto a cotización, cosa que dudo, pero poner esto no es malo).
Tercero: Caso de no haberse vendido, a los 30-40 días, haría un requerimiento a la entidad para que me informasen de las operaciones realizadas durante este tiempo y a que precios, dando un margen de 10 días hábiles para responder. Obviamente no iban a responder, apuesto a que se pasarían el requerimiento por el forro, pero yo en la carta empezaría “Por la presente les requiero de manera fehaciente para que …………………….”
Cuarto: Para el SAC con toda la documentación, tras los 10 días hábiles, y luego para la CNMV, que a estos si que les tendrían que responder ……
Los tres lo vemos bien ..... al menos, repito, por sentido común.