¿Que es lo positivo en mi opinión? Pues que estos valores, de momento no están sujetos a canje, vale, tal vez sería mejor que lo hubieran ofrecido, sin embargo esto te dará tiempo a iniciar las reclamaciones en relación a la contratación del producto, de forma que cuando ofrezcan el canje, esperemos que sea así, y al menos tengas la opción de valorarlo, tengas “mucho trabajo hecho” y sin la presión del tiempo que tienen en este momento los “canjeados” ¿puedes reclamar? Pues depende de si te vendieron esto como se debe, cumpliendo la ley y la información pre contractual, pero si no te dieron el folleto o en su defecto el tríptico resumido, mal empezaron, ……. O por el contrario ya observas y tras las experiencias de otros foreros, estimas que en tu caso no fue correcto y ves margen para reclamar.
El problema que tienes es que por la MiFID los seguros no están sujetos a la misma reglamentación, y lo que se considera producto complejo en banca pues puede que no en seguros, no obstante si miras esta publicidad la cosa no queda tan clara precisamente:
http://portal.lacaixa.es/inversion/mifid_es.html
Dice:
Productos afectados
No todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la directiva distingue entre tres tipos de productos:
Productos No MiFID
No están afectados por esta directiva los siguientes productos:
Cuentas corrientes
Libretas de ahorro a la vista
Imposiciones a plazo fijo
Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado
Planes de pensiones
Seguros de ahorro (P2000, PVI, Unit Linked...)<<<<-------------------------------
Productos MiFID
Que, a su vez, se distinguen entre no complejos y complejos:
Productos no complejos
Acciones
Instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública)
Fondos de inversión y SICAV (excepto Hedge Funds)
Cédulas hipotecarias
Productos complejos
Deuda subordinada <<<<<<<<<<<<<< -------------------------------
Participaciones preferentes
Fondos de inversión libre (Hedge Funds)
Derivados (futuros, opciones, warrants, caps, floors...)
Contratos financieros atípicos
Seguros de cambio
Opciones sobre divisas
O sea que una cosa puede "contradecir" a la otra ................ pero en términos jurídicos, y ni idea si es aplicable dice "In dubio pro reo" que es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno.
Pero claro, si tu demandas ¿quien es el reo? pues el demandado, por tanto te perjudicaría a ti, no obstante la ley obliga por normativa y mucho a las entidades financieras, por tanto por reglamentación de obligado cumplimiento, son ellos los que saldrían perjudicados, vamos que yo dudo que ante un juez esto les beneficiase con la lectura mas favorable, si ello ocurriera sería la mas favorable a ti.