https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=125#respuesta_1030612 en este enlace puse lo que yo entendí como “situación actual”, y aún cuando no “he sido llamado en este entierro” creo que es bueno que pongamos las cosas donde están o donde debieran, porque el riesgo de que todo esto se convierta en una retahíla de descalificaciones y respuestas a las mismas es un hecho, y cuando las cosas van por este camino solo sirven para el desahogo de uno, pero a efectos prácticos o legales no valen …………
La verdad es que la comercialización de las preferentes en su momento y en algunos casos (o muchos) pudo tener ciertos defectos de forma, lo cual es perfectamente denunciable, el problema es que al aceptar el canje, podría entenderse que a la vez existe una aceptación tácita de los hechos anteriores, al menos así opina en su blog “abogadodeprovincias”, no lo hace de forma tajante, pero si se inclina muchísimo por esta posibilidad, y esta no es la opinión de un forero cualquiera, lo hace en su condición de abogado financiero. No obstante lo que de momento no sabemos es si esto quedaría así en un juicio o no, y aunque quedase, estas cosas a menudo dependen mucho del juzgado y del juez, haciendo falta diversas sentencias en un mismo sentido para sentar una mínima doctrina legal.
¿Y la carta de reserva? Pues en el mismo sentido que el párrafo anterior, no puede mas opinión que un “depende”.
Lo que sí es un hecho, tal como indica Kretan, que mas del 98% de los tenedores, en el caso de La Caixa han acudido al canje, quedando una “resistencia” bastante testimonial en estos momentos, vale….. un uno y algo por ciento siguen siendo bastantes millones de euros, porque la cifra total de preferentes era muy relevante.
Como sea que estos híbridos, con las características actuales dejarán en 2013 de computar como capitalización de la entidad, para que computen deberán ser nuevas emisiones y ciertas diferencias sobre los actuales, con lo cual este “residual” no será útil a las entidades, con lo que probable que dentro de un tiempo, me temo que supondrá algún o algunos años, se les dará una nueva solución, yo personalmente y sin base alguna me da que al menos en una situación de los mercados similar a la de ahora no será la recompra al 100%, pero vete a saber, me inclinaría mas (repito bajo una idea personal) por una oferta de recompra al estilo oferta pública de compra de acciones de una empresa, cuando el precio que se ofrece es el de mercado mas una prima (a favor del vendedor), pero no me hagáis mucho caso, habrá que ver dentro de un tiempo.
La otra opción es iniciar una demanda judicial en relación a esto, en dicho caso las posibilidades son dos, una agrupada con una asociación y otra ir por libre con abogado propio, el cual si es un bufete grande es posible que tenga mas de una petición y lo agrupe, no obstante esto de agruparse si bien rebaja costes legales, tiene el problema de que no siempre las circunstancias de todos los agrupados son idénticas y por lo tanto pueden quedarse en el tintero situaciones particulares extremadamente relevantes para la causa, o no ser contempladas son suficiencia en la vista del juicio.
En mi modesta opinión el canje ofrecido, sin ser ningún chollo, mas bien al contrario, lo que hace es provocar que la posible pérdida (por importe o por demorar la liquidez a un plazo largo) no sea lo suficientemente relevante como para que de una forma masiva se planteen demandas legales, quedando solo situaciones de personas con importes muy elevados o para las cuales impera en primer lugar un sentido práctico mas que el tener la razón moral, que tiene un valor importante pero para muchos el primer factor a considerar es el concepto de coste en relación al problema.