Esto de las cancelaciones anticipadas de las imposiciones, si a ello te refieres, yo sigo con la mosca en la oreja, y eso que una vez que lo pregunté me respondió "cajero" que se cancelan y en paz ........... pero sigo con la jodida "mosca" (uno que no se fía ni de su sombra) ..... vamos a ver ..... si uno contrata un plazo a 12 meses, esta tiene que ser la idea, y en función del texto del contrato se podrá cancelar anticipadamente o no, ..... pongamos que dice algo así como
Hipótesis 1: "las partes podrán mediante acuerdo cancelar anticipadamente la imposición a plazo antes del vencimiento que se indica en las condiciones particulares, y en dicho caso la liquidación de intereses se efectuará de acuerdo con el pacto xx de este contrato ...."
Hipótesis 2: "Caso de que el cliente solicite la cancelación anticipada del la imposición a plazo, el banco procederá a su abono en la cuenta vinculada ....... aplicando una penalización de ..........."
En el segundo caso, el cliente pide el dinero y cobra, al margen de la penalización correspondiente, en el primero SOLO SI AMBAS PARTES ACCEDEN, con solo una (el banco) diga que nones, pues eso ....... vale, vale, ..... siempre lo han permitido, pues que bien, será hasta que dejen de hacerlo, ..... yo sigo pensando que puede ocurrir ...
PD. Los textos me los acabo de inventar, no son copiados de banco alguno.