Acceder

El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

20,3K respuestas
El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
3 suscriptores
El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Página
1.856 / 2.591
#14841

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

* Sobre la obligación de informar al cliente:

El único supuesto en el que la entidad no está obligada a elaborar el test de conveniencia y procederá a ejecutar sin más la orden de compra del cliente es aquel en que éste toma la iniciativa para contratar un producto no complejo. Si el producto fuera complejo, aun partiendo la iniciativa del cliente deberá la entidad elaborar el test de conveniencia.
En caso de ser cliente con anterioridad, puede ocurrir que la entidad ya cuente con esta información y no precise volver a pedirla.
La entidad informará al cliente sobre aquellos aspectos necesarios para que pueda adoptar una decisión sobre inversión. Toda la información que reciba debe ser “imparcial, clara y no engañosa”, tanto en su contenido como en la forma de presentación.
La información deberá proporcionarse al cliente con la antelación necesaria para que éste pueda adoptar una decisión meditada sobre la inversión.
La entidad queda obligada además a remitir al menos una vez al año información sobre el estado de las inversiones del cliente que custodia.

*Sobre las órdenes de venta en el mercado en el que coticen los valores:

Se establece una política de mejor ejecución que atenderá al interés del cliente, que puede también dar instrucciones específicas a la entidad sobre la forma de ejecución de la orden, en cuyo caso tendrán prioridad sobre la política de mejor ejecución.

*Sobre el asesoramiento al cliente en materia de inversiones:

El art. 63. 1 b) de la LMV considera como servicio de inversión “el asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de servicios de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

El asesor responde por la realización de un juicio de valor y oportunidad sobre la inversión atendiendo a las circunstancias subjetivas del cliente, empleando en ello toda la diligencia que le es exigible, pero no responderá en ningún caso del resultado negativo que la inversión pudiera tener para el inversor.
Le es exigible un nivel de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que no es el ordinario del hombre medio, el del buen padre de familia, según el Código Civil, sino que es el estándar de diligencia exigible a un experto en el sector financiero.
Siempre asumirá responsabilidad cuando no informe adecuadamente al cliente de las características objetivas del producto o instrumento financiero propuesto, cuando dichas circunstancias si hubieran sido conocidas por el cliente probablemente le hubieran llevado a una decisión distinta sobre la inversión.
Las entidades que prestan servicios en el mercado financiero están sometidas a un nivel de diligencia elevado, el propio del experto en el sector concreto al cual se dediquen y ello comporta la exigencia de actuar conforme a la buena fe, requiriéndoseles un especial y cualificado deber general de informar adecuadamente a sus clientes. Este deber general de informar debe comprende: 1) Una obligación de informar al cliente sobre el carácter de las operaciones a realizar, de modo que pueda valorar los riesgos que conlleva; 2) El asesoramiento de la entidad, manifestado en forma de noticias sobre hechos concretos o una recomendación sobre las operaciones proyectadas; 3) La obligación de informarse sobre el cliente, de modo que ello le permita delimitar sus propias obligaciones de información; 4) Una obligación de advertencia o aviso al cliente sobre toda situación de peligro para sus intereses, si le consta que el cliente la desconoce o simplemente es razonable pensar que así sea.

#14842

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Gracias por la información, yo suponía que estaba regulado y bien dispuesto pero no hasta ese punto.
Lástima que se quede en teoría.

#14843

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

No es teoría, son apuntes de sentencias judiciales firmes.

#14844

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Me he expresado mal, quería decir que teóricamente es lo que tendrían que haber hecho (no sé si once años atrás esas normas eran válidas legalmente pero son la mar de lógicas).

Cuando he leído tu texto he pensado que se trataba de alguna normativa interna de los bancos, nunca se me habría ocurrido que hay sentencias tan claras y definitivas.

#14845

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Todo lo que hacéis, protestando, montando "pollos" y reclamando sin desistir lo que corresponde está bien (mi mujer y yo nos pasamos dos semanas con una pancarta delante de nuestra sucursal y nos dedicamos a informar a los clientes de los productos que le podían colocar y de sus "bondades"), pero no podéis quedaros sólo en eso.

La ley está para cumplirse y, si existen posibilidades legales, desde la perspectiva individual de cada caso, no hay que dejar que pasen por delante de uno y quedarse mirando.
En mi opinión personal, la opción de una amortización a nivel general es inviable, por tanto hay que sopesar el resto de opociones:
- Esperar y vender cuando suban de precio (¿cuando?, ni idea, porque cada cual tendrá que decidir a qué precio vende).
- Intentar mejorar las condiciones producto del canje (Nuria Escobedo).
- Demandar (absolutamente necesario un buen asesoramiento y no demandar por si suena la flauta).
- Vender y demandar por la diferencia entre el nominal y el precio de venta (idem que el anterior).

Cada cual tendrá que decidir que opción prefiere o si hay otras.

#14846

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

¡¡Hola Kajaman!! A mí la caixa me colocó las preferentes en 1.999, sin yo pedirlo y sin haber oído hablar en mi vida de ello . Entonces no estaba en vigor el test Mifid.
¿había entonces alguna normativa o algo parecido al mifid?
¡¡Gracias!!

#14847

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Hace once años no existía la Directiva MiFID, que amornizó y reforzó la normativa anterior vigente en cada estado miembro de la UE, pero sí otras, y leyes internas que regulaban las mismas cuestiones. Antes de la MiFID no eran exigibles los test de idoneidad y conveniencia, sólo a partir de noviembre de 2007, pero no por ello los bancos y cajas podían campar a sus anchas (aunque lo hiceran).
Por todo ello, es necesario asesorarse bien y después tomar una decisión, no queda otra.

#14848

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Claro, claro, yo no tengo esperanza de que me amorticen, no soy tan ilusa, pero tampoco tengo nada claro que pueda ganar un juicio dadas las circunstancias en mi caso particular.

Cada uno verá lo que hace, yo no pienso hacer nada a menos que necesite la pasta con urgencia y tenga que vender por lo que me den, así como suena.

En cualquier caso seguiré aportando mi granito de arena donde y como pueda, tengo asumida mi derrota ante los bancos pero no pienso cerrar el pico.

Te puede interesar...
  1. Apúntate a la MESA DE EXPERTOS de RENTA 4 GESTORA 2024
  2. Ya puedes volver a ver el encuentro Mesa de expertos de Renta 4 Gestora
  1. Apúntate a la MESA DE EXPERTOS de RENTA 4 GESTORA 2024
  2. Ya puedes volver a ver el encuentro Mesa de expertos de Renta 4 Gestora