La fecha del "call" es una opción que tiene la emisora de forma unilateral de amortizar la emisión, pero repito es unilateral, la decisión es suya y el inversor, porque al margen de lo que os pudieran contar, o entendisteis sois inversores, que es muy distinto que depositantes.
¿Si solo lo pueden decidir ellos, porque lo ponen? Pues aunque parezca que no sirva para nada, si sirve, el problema está en esta crisis en la que todo tiende a irse al cuerno, la idea es que este tipo de inversiones tienen una rentabilidad mas grande que otro tipo de deuda, como serían en caso en sociedades no bancarias, los pagarés de empresa, que los pueden emitir bancos y empresas de todo tipo, con lo cual y ante el mayor coste la empresa se reserva la posibilidad de amortizar antes, y esto lo deja muy claro en su folleto de emisión, otra cosa es que te lo entregasen, y evitar que el inversor crea que el 6, 7 ó lo que sea por ciento, es de para mucho años, ya que hay un "call" de amortización.
Luego, en ocasiones, no sé en tu emisión, que dicho call lleva aparejado un incremento de tipo de interes, por lo cual si al empresa no lo cumple se ve obligada a mejorar la rentabilidad, pero esto depende de cada emisión, son posibilidades que existen y cada empresa cuando emite toma las que mas cree conveniente.
En casos (no digo que sea el tuyo) de call mas incremento de tipo, una forma de vender esto (supongo) era decirle al cliente que en x años la empresa iba a amortizar, porque si no lo hacía vendría obligada a pagar un interés excesivo, lo cual iba a suponer que amortizarian, pero esta crisis ha demostrado que no, que depende de los momentos económicos un 6% es mucho y en otros es poco.
¿Y esta de Repsol tiene esta característica? Ni idea, si la tiene vendrá indicado en el folleto de emisión.