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Esto de “actos propios” que es como lo llaman los abogados, vamos a ver … si mañana en Banco Brando te manda una VISA, tú la activas, la utilizas, pagas las liquidaciones a fin de mes, compras un billete de avión, firmas obviamente los tickets (con pin o con firma, es igual …), dentro de 3 años no puedes pagar la deuda que has acumulado en un viaje, y pretendes luego alegar que no firmaste el contrato, y de hecho nunca lo hiciste, y que no pagas, apuesto a que cuando en Banco Brando te plante la demanda judicial, el problema de la firma no va a suponer excusa alguna, porque por actos propios, por tus propios hechos, valga la redundancia, has confirmado el contrato, y es otro hecho que el 99,99% de la ciudadanía conoce para que sirve una VISA, y por tanto no podrá alegar clausula oscura alguna, ni que no existe contrato, porque no existirá escrito, pero un contrato sí que existe, es un hecho comprobable. El único problema que va a tener el banco es en los tipos de interés o comisiones, porque no los conoces ni hay prueba (por hechos) que los pudieras conocer, no hay ninguna liquidación aceptada por ti, con lo que muy posiblemente el juez solo permitirá el interés legal del dinero (que es el 4%) y es una ley, si no la conoces es tu jodido problema, porque “la ignorancia de la ley no prejuzga su incumplimiento”
Ahora bien, pretender que un ciudadano conozca por hechos un contrato considerado complejo por la normativa MiFID, y esto no es opinable, está en la ley, punto final, … es que no es tan complejo como cree señoría, mire Sr. Demandado ….. su opinión me la sopla … la ley dice que es complejo, repito punto final, y bueno si tu llevases años y años percibiendo intereses, no interponiendo ni una simple carta de disconformidad, ya sería difícil de demostrar conocimiento, porque las imposiciones a plazo también generan intereses y retenciones, pero bueno esto ya sería interpretable …. Lo que yo creo, repito sin ser abogado, es que 6 meses de toda esta historia no pueden en modo alguno suponer aceptación tácita (por hechos, actos propios o lo que sea ….) …..
Por tanto en primer lugar …… yo mandaba una carta de disconformidad, una cosa muy simple como “tras mi solicitud de documentos realizada en fecha …… y habiendo solicitado en una segunda ocasión tal ….. y en varias ocasiones verbalmente …… y tras la reunión con su Sr. …… y sr ……. (poner los cargos), les manifiesto mi total disconformidad con las operaciones registradas por ustedes, en relación a la presunta compra de participaciones preferentes y su posterior canje por acciones y deuda subordinada, al parecer obligado por las circunstancias, y con presunta falta de información por parte de ustedes, todo lo cual apunta a que adolece de algunos requisitos relevantes o cumplimiento de la legislación aplicable …. Y me reservo los derechos de interponer las reclamaciones que considere oportunas en defensa de mis legítimos intereses, atentamente ….. y la carta la remite la persona que firmó (o medio firmó) los contratos, el que no firma, ni aparece en la reclamación, porque que tiene que reclamar si no ha contratado nada, y meterlo ahí es reconocer algo que no existe o por el momento no localizan, que es su problema no el tuyo ….
Una vez remitida la carta de disconformidad, tomas todos los papeles que tengas, pides cita a un abogado que sea especialista en temas mercantiles, y le consultas su opinión. Los abogados no siempre están para ponerse la toga e ir a una sala de juicios, de hecho creo que tienen más casos sin llegar a juicio que a los que van ….. él te informará de lo que hay, de las posibilidades, o puede que solo sea necesario que te asesore en los pasos a seguir, y te corrija algún texto como la reclamación a la CNMV …..
¿Por qué la carta? Pues para ganar tiempo, si les adviertes de tu disconformidad, como si pasan 6 meses, ya que esto de “aceptación por actos propios” ya no tiene lugar, están avisados, bueno, si pasan 5 años, y solo hubiera una advertencia, podría considerarse poco, yo creo que “la renovaría” cada 5 ó 6 meses, pero vamos antes seguro que acabas con este tema, y si dentro de 3 meses mandas la reclamación al SAC, y al cabo de otros 2 ó 3 a la CNMV es en realidad una confirmación de tu disconformidad.