No soy abogado, te comento por sentido común, y lo poco que sé de leyes.
Tendrás que pedir bastante ayuda al foro, intenta contactar con Charleston, Guantes de blanco, Mancheguita y también Angeles64, búscalos por sus perfiles ¿para que?
Precisas conseguir algún documento, informaciones, comunicados... lo que sea emitido por el Banco de España o la CNMV a ver si había alguna advertencia de dichos organismos en referencia a temas de mercado de estos títulos, circulares, comunicados, lo que sea que publicamente tenían constancia de los problemas, a mi me suena esto de finales de octubre, principios de noviembre, no, no te sirve un abogado o gestor administrativo, el trabajo de investigación se lo tienes que dar "mamado", porque de otro modo te pondrán en contacto con un perito economista, y si lo tiene que buscar él, la factura será relevante .... tienes que trabajar en ello, puedes intentar hablar con la CNMV y que indiquen como buscar las circulares, notas, advertencias, hechos generales sobre el producto sobre preferentes del último trimestre de 2011, y también inténtalo a través del Banco de España, si encuentras algo de esto has ganado una batalla de esta guerra, que tendría varias (batallas).
Entonces, si faltan documentos ellos tienen un problema muy gordo, eres catalana y esto de una sola firma no serviría ni en matrimonios, recuerda que los catalanes, a no ser que hubiéramos renunciado, estamos sometidos a la separación de bienes, con lo cual en un matrimonio (y no es tu caso), lo tuyo es tuyo y lo de esposo es suyo. En la legislación de Castilla, Andalucía, Extremadura, etc., son bienes gananciales, esto significa que en un matrimonio todo lo que se genera a partir del mismo es de los dos, da lo mismo de "a que nombre esté", es de los dos por mitades, ello en virtud del régimen económico de gananciales, obviamente con excepción de los bienes o derechos recibidos de la familia, que "van aparte", con lo cual si hay una fima, pues eso .... una firma, y lo que diga un ordenador te la trae al pairo, es como si yo pongo en un ordenador que me debes 10.000 € por esta respuesta, pues anda y me den, no te pudo exigir nada, a no ser que me firmes una conformidad, y por ordenador que exista no sirve .... bien ...... como la cosa es tan reciente, ni siquiera pueden alegar que hay una aceptación por "actos propios" (*) Luego te cuento que es eso, seguimos .....
Normalmente el haber efectuado un canje valida todo lo anterior, porque en teoría uno no puede vender algo que no es suyo, si lo canjea se supone que reconoce que era de su propiedad, pero en tu caso, y aquí es cuando entra lo de la información de los foreros de antes (u otros, si tienen a bien) la "distancia" entre la venta y el canje es tan poca, y si hubiera advertencias que ellos conocían por parte de la CNMV, se podría, creo, demostrar de forma clara que una especie de presunto engaño, de venderte algo a sabiendas de que las cosas estaban como estaban, y para ello no recabar toda, absolutamente toda la documentación que exige la ley, yo le veo muchas posibilidades, porque una cosa sería que lo tuvieran todo en orden, con lo cual habrías comprado con todas las garantías, pero si ellas, en el momento de las advertencias o mas o menos, aunque hubieras efectuado el canje, creo que se demuestra que tras el presunto engaño a sabiendas, no te quedaba otra .....
(*) Actos propios, ahora tengo algo urgente ... luego te cuento de que va esto, y no es ninguna chorrada.