Es distinto, uno es un contrato de arrendamiento de obra, en el que se paga por el resultado, dado que este depende del profesional que lo ejecuta.
Los Abogados, salvo excepciones, desempeñan su labor de acuerdo a un arrendamiento de servicios en el que se desconoce el resultado final, dado que este no depende de él, pues está supeditado tanto a la valoración de la prueba que haga el juez, como a la aplicación del Derecho sobre esta prueba.
Me explico, la lavadora es una máquina con unas piezas determinadas que funciona o no, es algo objetivo, la resolución de un pleito depende del Juez, que es ajeno a las partes.
Además, para que haya un pleito, debe haber dos o más partes que entiendan que tienen razón y que esta es contrapuesta a la "razón" del otro, dado que en caso contrario no habría litigio.
Es como pretender pagar a un médico, dependiendo que este cure al paciente o no (como en España, la Sanidad es "Pública", no se pone, tan de relieve, este drama...).
De todas formas, ese precio es muy bajo... Los Aranceles de Procurador y Tasas o depósitos, pueden exceder, ampliamente, esa cantidad (Aranceles y Tasas que evidentemente, tendréis que pagar vosotros).
Además,a las primeras de cambio ya os dicen que primero el dinero y luego ya se verá...
Cosa que no decía en su presupuesto. Vosotros sabréis, pero nadie da duros a cuatro pesetas...
Mi forma de trabajar es distinta, se da un precio cerrado por caso y si hay condena en costas, se devuelve al cliente lo que cubra. Pero bueno, aquí en esto cada maestrillo tiene su librillo.