Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Os copio el texto con los argumento para la Defensora. Es un borrador que necesita pulido, aunque creo que lo fundamental, que sería cubrir el objetivo de dar por saco... y tener algo más que las reclamaciones al SAC, con una potencial intervención...en cualquier sentido favorable, mucho o poco, de la Defensora, nos valdría.
Os pido que consideréis en especial:
-El punto cinco de SOLICITAMOS, por su hipotética trascendencia.
-No demoraros en vuestras aportaciones; nosotros enviaremos el producto el próximo lunes.
A mi parece bien, que los interesados, una vez que hayamos pulido la queja, cada cual la envie por su cuenta, porque si es considerada, tendrá el mismo efecto que sea colectiva o individual, y amí me quita la tarea de la logística.
¿Os parece?
Salud
A LA DEFENSORA DEL PUEBLO. DÑA
ANTECEDENTES
1.- Que Caixa Preference S.A.U es una empresa cuyo único accionista es “La Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
2.-Las Participaciones preferentes de Caixa Preference S.A.U. emisiones 1 y 2, emitidas el 1 julio de 1999 y 23 Junio del 2000, con códigos ISIN KYG 175471112 y KYG175471039, fueron admitidas a cotización en el mercado de la AIAF el 30 de Julio de 1999 y el 28 de julio del 2000, respectivamente, cotizando en éste hasta el 17 de Noviembre de 2011.
3.-Que el volumen nominal en circulación de dichas emisiones es de 3.000 millones de euros, por lo que el potencial de inversores minoristas afectado podría ser alto:
KYG 175471112: 2.000.000.000 euros
KYG175471039: 1.000.000.000 euros
4.-Que para las participaciones con ISIN KYG175471112 se venían realizando operaciones de compraventa en el 94,49% de los días con operativa abierta del mercado; y para las de ISIN KYG175471039, en el xx.
5.-Que si se revisan los precios medios diarios al cierre de las cotizaciones desde 2006, primera fecha que está disponible en el Mercado de la AIAF, éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre de los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución del cupón corrido del dividendo. Es decir, estos precios no se formaban bajos los principios recogidos en la Ley 24/1988 y 47/2007 del Mercado de Valores.
Lo comentado en este punto puede verificarse en la ficha publicada por el mercado de la AIAF para cada código ISIN:
http://ww2.aiaf.es/aiaf/fichaISIN.cir?isin=KYG175471112
http://ww2.aiaf.es/aiaf/fichaISIN.cir?isin=KYG175471039
6.- Entre las competencias de la CMNV se incluyen, entre otras, la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las Informaciones que sean de interés para éstos; la de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias relacionadas con los mercados de valores: y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la Ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.
7.-Que el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó el documento: “Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior”.
En el documento se identificaban una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.
En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.
8.-Que desde la publicación del documento en junio de 2010, no hemos tenido conocimiento de actuaciones de la CNMV inspiradas en el artículo 13 de la Ley 24/1988 y 47/2007, y dirigidas a impedir la presunta incorrecta utilización del mercado interno por parte de la Caixa, en cuanto al case de operaciones entre los clientes minoristas y la propia entidad, la resolución de conflictos de interés y la correcta formación de los precios, como se denuncia en el propio documento (se adjunta).
Tampoco, de la revisión de las sanciones impuestas durante 2010, podemos colegir que la CNMV haya adoptado alguna medida correctora y/o sancionadora frente a las prácticas denunciadas en su propio documento. Por tanto, podríamos decir que la CNMV, presuntamente, no ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones de defensa de los intereses de los inversores, pues han transcurrido 17 meses antes de ordenar el cierre del mercado interno de la Caixa para estos productos.
9.-Que desde el 17 noviembre de 2011, no se realizan cruces en el mercado de la AIAF para estas emisiones, ya que según nos informaron en distintas Oficinas de La Caixa, la Entidad había recibido orden de la CNMV para la paralización del mercado interno. Por lo que consideramos que, las presuntas actuaciones de la CNMV y La Caixa, han resultado en una suspensión “efectiva” de las operaciones de compraventa desde la fecha indicada. Puede verificarse en los enlaces del punto 5, accediendo a la ficha del código ISIN y consultando fecha del último precio.
10.-Que también, por información proporcionada de forma individual en distintas Oficinas de La Caixa, parece intención de la Entidad pasar la cotización de las participaciones preferentes al mercado SEND, hecho que provocaría importantes minusvalías a los titulares de las participaciones que no han conseguido, antes del 17 de noviembre, que la Entidad ejecutara sus órdenes de venta.
11.- Que los firmantes de esta queja, nos hemos visto obligados a interponer nuestras órdenes de venta mediante burofax, ya que en determinadas Oficinas de la Entidad se nos negaba el derecho contemplado en el art. 70, sexies, de la Ley 47/2007 y en el art. 37, punto 5 y 6 del Reglamento de la AIAF, a la fijación del precio. Esto puede verificarse solicitando a la Entidad……
12.-Que ante las solicitudes de información, quejas y reclamaciones realizadas por titulares de estas participaciones preferentes ante el servicio propio de la CNMV, ésta viene negando sistemáticamente que haya dado orden o comunicación de cierre del mercado interno de la Entidad para los productos señalados, recomendando que se sigan interponiendo órdenes de venta que, lógicamente, no nos admiten, ni se cruzan. Le adjuntamos copias de las respuestas tipo que remiten a los reclamantes.
Como titulares de participaciones preferentes, SOLICITAMOS:
1.- Que de acuerdo a las funciones recogidas en el art. 13 y de lo previsto en los artículos 82 y 89 de la Ley 47/2007 del Mercado de Valores, la CNMV ordene a la entidad “La Caixa”, accionista único de Caixa Preference SAU, y emisora de las Participaciones preferentes con ISIN KYG 175471112 y KYG175471039, para que proceda a poner en conocimiento inmediato del público el hecho cierto del cierre del mercado interno desde el día 17 de noviembre de 2011, ya que ha afectado de manera significativa a la negociación de dichas participaciones preferentes, como se puso de manifiesto en los puntos 5 y 9, o que en su defecto lo publique la propia CNMV.
Que del mismo modo se informe, públicamente, del mercado de cotización futura y de la fecha de inicio de ésta. Consideramos que, dada la relevancia del tema, debería ser objeto de publicación como “hecho relevante” en la página Web de la CNMV y en la de “La Caixa”.
2.- Que en el hipotético caso de que la CNMV hubiese atendido una petición, por parte de La Caixa, Caixa Preference, de no hacer pública la información referida al cierre de su mercado interno aduciendo intereses legítimos, la Defensora del Pueblo verifique que tal dispensa de obligación se hubiere realizado sin vulnerar los derechos de los reclamantes y del conjunto de titulares de las participaciones.
3.- Que se requiera a la CNMV, el reconocimiento público de haber ordenado el cierre del mercado interno de La Caixa para estas Participaciones preferentes, como le atribuye el art. 33, punto 1 de la Ley del Mercado de Valores, por concurrir circunstancias especiales que han perturbado el normal desarrollo de las operaciones sobre las preferentes mencionadas y/o en aras de la protección de los inversores (Antecedentes punto 7).
4.-Que se requiera a la CNMV, para que en el caso de que no hubiese otorgado, a La Caixa, dispensa de la obligación contemplada en el art. 82, haga uso de la potestad supervisora, según el art.99, letra ñ) de la Ley 47/2007, e inicie expediente sancionador contra la Entidad, por causa muy grave.
5.-Que se requiera a la CNMV, en virtud del Artículo 34, para que proceda a la exclusión de la negociación de las Participaciones preferentes ISIN….... por razón de carencia absoluta de liquidez desde el 17 de Noviembre de 2011 y que, para evitar lesionar los legítimos intereses de sus titulares, requiera a La Caixa para que promueva una oferta pública de adquisición por el 100% del valor nominal de las emisiones.
Menos mal que para hacer un diagnóstico no necesito tanta verborrea