Re: Participaciones preferentes REPSOL-ISIN KYG7513K1379
Correcto, se anunció con dos meses de antelación.
Correcto, se anunció con dos meses de antelación.
Gracias por tu opinión tan detallada.Si la opèración ha salido como supones, he tenido mucha suierte.Seguiré tu consejo al pie de la letra.Ya te comunicaré cuando el banco me confirme la venta.
No tengo palabras para agradecerte tu ayuda.Un abrazo.
Pregunto, a ver si algún abogado lo sabe a ciencia cierta:
Si te metes en abogados y ganas contra el Banco por las preferentes de Repsol, por mala comercialización (con resolución de CNMV positiva para el cliente, previa).
- ¿Hay que devolver los intereses hasta ahora, del cupón?
- El banco por lo mal que lo ha hecho no tiene penalización hacia el cliente
- Tiene responsabilidades penales.
Gracias
Hasta donde yo he leido lo habitual es reclamar la nulidad del contrato en una demanda civil. Si ganas el juez determinará que la situación se retrotraiga al momento de la celebración del contrato, con lo que el banco te devuelve el dinero y tú devuelves los intereses cobrados. A partir de aquí ya depende de la demanda y del juez. En algunos caso se condena al banco a pagar el interes legal del dinero desde la fecha del contrato, pero en otros solo desde la interposición de demanda. Pedir daños y perjuicios puede ser una opción pero parece que no suele prosperar.
La responsabilidad penal habría que demandarla por la juisdicción penal, otro pleito.
Hola Nowan:Efecrivamente,esta mañana el banco me ha confirmado tus datos:la venta de 35000E, a 88,0 y los 13000restante he anulado la venta, para esperar mejores perspectivas, de acuerdo con tu opinión.
Una vez más te agradezco tu interés en este asunto.Un cordial saludo
Luis Antonio:
Los intereses (cupones) van ligados al contrato de compra de las preferentes. Si dicho contrato se anula sus efectos también se anulan y hay que devolver todos los intereses. Si no hay contrato, porque este se declara nulo, tampoco hay intereses.
Ahora bien, durante todo este tiempo la empresa estuvo disfrutando un dinero que era tuyo y aunque no haya contrato debe pagar por ello. No hacerlo, en justicia, seria un beneficio para ellos y un perjuicio PARA EL TOMADEOR DE LAS pp.
La cantidad que debe abonar se calcula en base al precio legal del dinero,(intereses normalizados legales) en esta Tabla de intereses legales desde 1990 a 2012 se indican (http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm).
En este caso, la diferencia entre los cupones recibidos y los intereses legales que te corresponderían son bastante parejos por lo que mas o menos quedaría prácticamente igual.
Hay una tabla de intereses (cupones) recibidos de Repsol, que ahora no se donde encontrarla,agradeceria que alguien la facilitara, para establecer una diferencia entre ambos intereses.(cupon – interes legal).
Me supongo, que también tendrían que abonarnos lo que cobraron por custodia de valores DE LAS pp Repsol, que es el 0,35 semestral del nominal.
Creo que antes de meterse en abogados,conviene llegar a un acuerdo con la entidad financiera por aquello que mas vale un mal acuerdo que un buen juicio.
Por otra parte hay que tener en cuenta la cuestion del canje, pues si se canjean o se venden la PP despues podemos o no podemos demandar a la entidad financiera que nos las colocó.
¿Que camino seguir para salir lo menos perjudicado posible?
MIL SALUDOS y BUENA SEMANA SANTA.
De nada.
Ya vamos viendo como salir de la mejor forma posible.