Vamos a ver ………. Las participaciones preferentes son un intermedio entre las acciones y la deuda de renta fija, tiene el rendimiento pactado (interés como la renta fija), pero en cuanto a lo otro son como las acciones, carecen de vencimiento (nota 1) por tanto no se amortizan (repito, nota 1), cambian de titular, hoy las tienes tu, y mañana me las puedes vender a mí, caso de que me interesen y del precio que esté dispuesto a pagarte, el banco o la empresa que las emite las lanza al mercado y los inversores compran, la entidad que emite esto, se compromete a pagar los intereses pactados, con independencia de si del primer comprador, del segundo, o del enésimo , también con independencia del tiempo que las hayas tenido, por ejemplo si pagan el cupón (intereses) cada seis meses coincidiendo con el 30 de junio y el 30 de diciembre, si me las vendes a mí el día 26 de junio, yo cobraré todos los intereses desde el uno de enero, porque el de diciembre lo habrías cobrado tu, porque eran tuyas ¿entonces la empresa emisora no le pagaría los intereses de 176 días, menuda cabronada? Los paga al propietario (tenedor) a la fecha del abono, y debemos ser tu y yo (comprador y vendedor) que vía calculo del cupón corrido (intereses devengados y en espera de cobro de estos 176) nos apañemos ¿Cómo si no nos conocemos? Pues tú si me las vendes el 26 de junio, tendrás que venderlas algo mas caras para compensar estos intereses, si es que yo estoy dispuesto a comprar al precio que tú dices, bueno en realidad esto lo calcula el propio mercado delimitando el precio de cotización de cada momento.
¿Si se llaman preferentes, será porque es algo que es la leche? Pues no, el nombrecito es porque en caso de quiebra los preferentistas cobran antes que los accionistas, o sea que tienen “preferencia” sobre los accionistas, vamos son los penúltimos en cobrar, los últimos son los accionistas (socios o dueños de la empresa).
Si la empresa emisora pone en el mercado 1.000 millones de euros al 6%, pagará (si es semestral) 30 millones de euros por intereses, restando las retenciones fiscales que sean de aplicación, sin considerar si un tenedor de una participación que pongamos sea de 10.000 €, la compró a otro cliente a 10.000, a 10.500 o a 9.000 €, no es su problema, con lo cual si cotizan pongamos al 80% (es un decir) uno pagaría 8.000 € por un título que tiene un nominal de 10.000, €, pero los intereses los cobraría de 10.000 €, o sea el 6% son 600 € y un semestre 300, si ha comprado por 8.000 la realidad es que el interés que le supone es del 7,5% , pero si las compró a 10.500 la cosa va al revés, porque también cobrará interés del nominal o sea de 10.000, por tanto en este caso la rentabilidad real seria del 5,714285714%.
Nota 1: Son perpetuas, y solo se amortizan si el emisor quiere, y cuando quiere, el inversor a callar, bueno si, el “pataleo”, sin embargo en muchas emisiones se les pone un “call” que es una especie de cortapisa, por la cual por ejemplo la emisora dice: A los 5 años existe la posibilidad de amortización aunque esto sea perpetuo, y será a mi propia facultad, pero si no lo hago me comprometo a subir el interés en 2 puntos, entonces la empresa se auto obliga a amortizar voluntariamente si no desea pagar este mayor interés, pero las crisis financieras tienes estas cosas, cuando se emitieron pensaron que ni de coña pagarían un 2% mas (es un ejemplo) y ahora como no encuentran inversores que ponga capital ahí (capital …. Ojo, no hablo de depósitos, las preferentes computan como capitalización de las empresas), pues se ven obligados a no ejercitar el call, mantener esto, y pagar el superior interés como mal menor – OJO LOS DATOS SON EJEMPLOS, NO DIGO QUE LAS TUYAS TENGAN EL 2%, EL MEDIO O LO QUE SEA –
¿Si el banco quiere amortizar, lo tiene que hacer al 100%? Depende, puede hacer una oferta al 100, al 90, al 87,5 ó al 44,235%, pero nadie te puede obligar a aceptarlo, puedes decir si, o decir no, sin embargo a menudo lo que ocurre es que a estas “ofertas” se apunta una relevante mayoría, y los que no van, en ocasiones acaban siendo 4 y el tato, entonces a la entidad ya casi le da lo mismo, estos son 4 y el tato y por tanto muchas veces poca presión pueden hacer ………… no obstante ahora hay una “pega” añadida, como dije las preferentes computan como capitalización a los efectos de las actuales normas bancarias, pero esta va a cambiar en poco, por las nueva normativa “Basilea III”, y las viejas dejarán de considerarse capitalización y por tanto carentes de interés en mantenerlas para las empresas bancarias, por tanto es de suponer que en algún momento van a ofrecer su amortización ¿al 100%? Ni idea, pero así a bote pronto y sin ser un experto, apostaría mas a que no, ¿Y porqué? Pues porque me parece muy “impresentable” ¿los que canjearon estarían conformes? ¿No se irían a un juzgado a reclamar porque a ellos les metieron en subordinadas a 10 años y a los 4 que quedaron le ofrecieron el dinero antes? Yo no lo veo, pero repito es mi sentido común, que no tiene por qué coincidir con el S.C. de otros.