Duda sobre los seguros de vida renovables
Tengo un seguro de vida anual renovable y tengo la siguiente duda. En el condicionado general de la póliza viene establecida la obligación de informar a la aseguradora de cualquier modificación en las circunstancias del asegurado que pueda influir en la prima o en la suscripción del riesgo y, de no hacerlo, la compañía queda liberada del pago del capital asegurado.
Si me detectan un cáncer y tardo 2 años en fallecer a consecuencia de ese cáncer, ¿puede la compañía rechazar el siniestro porque yo no he comunicado en la renovación la agravación del riesgo?
Yo entiendo que sí por lo que estoy planteándome cambiar a un temporal por 10 años. Pero, claro, ¿existe en los temporales también esa cláusula?