La ley obliga a las compañías a comunicar los cambios en el precio con los dos meses de antelación al vencimiento... pero...
En Autos, los cambios que se producen en la prima que pagas vienen establecidos por tres factores:
1/ Posible variacion de IPC.
2/ Ajuste del nivel de bonificación/penalización, en base a los accidentes sufridos durante la anualidad. (Nivel Bonus/Malus)
3/ Variaciones voluntarias en la tarifa por parte de la compañía.
Los puntos 1 y 2 vienen reflejados, normalmente, en las condiciones generales que forman parte del contrato. Y por tanto, si los cambios en la prima se ajustan a lo indicado en ese contrato, la compañía no tiene obligación de informar del nuevo precio.
Si la variación del precio anual, viene dada por un cambio en la tarifa de la compañía, entonces sí tiene obligación de informar y de recoger la aceptación de forma expresa.
La mayor parte de las veces el aumento o disminución de la prima se motiva en los dos primeros puntos y por tanto, es un aumento o disminución "pactado en origen".
A partir de aquí, si el cliente se niega al pago, la compañía "tiene el derecho" de exigir el pago de la anualidad completa, independientemente de la forma de pago, bancaria o en efectivo, y de los plazos que nos quieran dar (pago fraccionado). Que la compañía haga uso o no de su derecho, depende de la voluntad de la misma, de las instrucciones que desde sus centrales den a los empleados y en época de crisis, los cuchillos entre los dientes y a deguello. Si tienes "interés comercial", o sea, eres cliente en otros productos, probablemente te perdonen el tema, pero si es tu única póliza en esa compañía.... es facil que te reclamen judicialmente el importe.