Acceder

Siniestro total coche, cómo agilizar?

15 respuestas
Siniestro total coche, cómo agilizar?
Siniestro total coche, cómo agilizar?
Página
2 / 2
#9

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

Eso no es del todo cierto... El informe pericial no hará falta, judicialmene, es suficiente la factura pagada y, en todo caso, en el condicionado de MAPFRE (que es mi cia y, por ello, lo conozco), en su Art.38.1 se establece claramente que la cobertura de defensa jdca. y reclamación de daños comprende:
"(...) La Reclamación de Daños comprende las prestaciones siguientes:
La realización de las gestiones y trámites en vía amistosa para el resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados.
La peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo por Perito designado
por la Aseguradora (sic)".

Por tanto, MAPFRE peritará. Pero, insisto con factura de reparación (no desproporcionada, ojo con esto) para adelante.

Respecto a la pregunta de Noviembre no es obligatorio que la aseguradora reclame a toda costa. Me explico, casi todas las aseguradoras en su cobertura establecen la excepción de considerar la reclamación desproporcionada y rehusar la defensa jdca- Únicamente, si se consigue una indemnización superior a lo ofertado por ellas cubrirán los gastos del ltdo particular con los limites establecidos.

#10

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

Llevas razón, ni quito ni pongo Rey.

pero ¿Como sabe el juez que la factura es o no desproporcionada?

Se tiene que basar en el informe del perito de Mapfre que dictamina siniestro total y da una valor venal (relativo), según matrícula, y no según estado de conservaciòn del elemento dañado.

Para mi existe indefensión clara de los asegurados frente al asegurador.

#11

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

Tan sólo recordar, y ya que dices que trabajas para mapfre, que en el artículo 32 punto 4 dice "si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes al siniestro, cada parte designará un perito... y que si una de las partes no lo hace, y la otra se lo requiere, en el plazo de 15 días se entenderá que se acepta el dictamen del perito de la otra parte"

Vamos que si ya le han hecho la oferta y en la carta le han dicho que si no estaba de acuerdo nombrase perito y no lo ha hecho en esos 15 días, que se dé por jodido...

#12

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

No. Lo de los 15 dias nada de nada.

Eso solo es si ha habido nombramiento de Perito por parte del Asegurador (que nunca se realiza) y si se le conmina al contrario (asegurado) al nombamiento de Perito por su parte. LCS 38 y siguientes.

#13

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

No trabajo en MAPFRE jajaja solo tengo el coche y la casa asegurados allí. Y de lo que hablas se aplica a coberturas voluntarias no a defensa y reclamación :-)

#14

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

Acra, recuerdale a Emmamani que el que al Aseguradora envie a un señor al que ellos llaman "perito", no es exactamente lo que dice la ley 50/80 en su nombramiento de perito, este debera realizarse de una forma determinada en la Ley, no recuerdo cual, pero seguro que tu si lo sabes y se lo recordaras a Emmamani, se te pasan estas cosillas por responder a tantos temas.

Abrazo Acra

#15

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

Creo que el la cia aún no habia nombrado perito, al menos no como dice el art. 38

A Saber:

Artículo 38.

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable al asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.

#16

Re: Siniestro total coche, cómo agilizar?

Mi caso es idéntico. En Abril me dieron un golpe estacionada y hasta el dia 18 de Junio no me ha contestado la compañia contraria. Según mi agente me lo dan por siniestro aunque intentó subir más la indeminación. Al dia siguiente me llamó para decirme que me habían aumentado en 500 euros. Aun asi no he aceptado nada y me he buscado un abogado por mi cuenta.Mi coche tiene 7 años y estaba en perfectisimo estado, el arreglo sube de los 4000 euros pero no le ha tocado el motor. Mi otro gran problema es que nadie me ha comunicado nada por escrito, nadie me llama ni me dice nada, lo tengo que solucionar yo solita. No tengo ninguna documentacion escrita donde ponga que me lo dan por siniestro, no tengo ninguna documentacion escrita donde me pongan la cantidad de la indenización. Mi abogado me recomiendo no reparar el vehiculo e ir a juicio porque el coche tiene reparación.

Guía Básica