Re: Seguros Meridiano
Dudas muchas, Ariasverano, pero sucursales de Meridiano pocas...En la provincia de Barcelona solamente hay una.
Dudas muchas, Ariasverano, pero sucursales de Meridiano pocas...En la provincia de Barcelona solamente hay una.
Hola AriasVerano. Que quede claro que hablo siempre de formal cordial y respetuosa, discúlpame si te has sentido ofendido en algun sentido. Te apunto dos cosas:
1. Si has leido mis comentarios, te habrás percatado de que respondo que, NO estoy interesado, pero como bien dicen muchos foreros es un MAL NECESARIO, siempre he pensado que pagar por morirme es una verdadera TONTERIA, pero si tengo que contratarlo quiero tenerlo todo claro, desde el logotipo de la empresa, hasta el punto y final de las condiciones particulares.
2.Me llama la atención que no sepas nada de la claúsula que te indico, porque hasta el momento es común en todas las pólizas de tu compañía y viene bien destacada después de las coberturas que garantizais y sinceramente, será por los términos técnicos que utiliza, pero no la entiendo.
Te agradezco la respuesta, pero aun asi sigo con la misma duda y si tengo más te tendré en cuenta AriasVerano. Saludos
Perdona, creía que simplemente estabas criticando la empresa pero que no te planteabas contratar ningún seguro de decesos.
Yo no trabajo con esa aseguradora, para seguros de decesos trabajo con otras que me han demostrado sobradamente que responden. Lo único que conocía y que ya te han comentado por aquí es que pertenece al grupo ASV, quizás si nos indicarás que consta en esa cláusula te podríamos intentar ayudar más eficientemente.
Un saludo.
Hola Dagda, no pasa nada, no critico, planto dudas. En cuanto me sea posible pondre información sobre la clausula, que ya adelanto que me han comentado que no pueden quitarla. Gracias por tus disculpas pero no hacian falta. Saludos
Hola, bueno...ahi va la descripción de la claúsula:
- Cuando por expreso deseo de los familiares, o como consecuencia de un traslado, se modifiquen los elementos antes descritos, el servicio de decesos estará limitado, en todo caso, a lo que determina el artículo 6.9.1, de las condiciones generales de la póliza.
Artículo 6.9.1 de las condiciones generales:
-LA SUMA ASEGURADA, QUE EN ESTE SEGURO ES EL IMPORTE DEL SERVICIO CONTRATADO, REPRESENTA EL LIMITE MAXIMO A PAGAR POR EL ASEGURADOR EN CADA SINIESTRO.
Bueno, si alguien me explica todo esta claúsula se lo agradeceré y en caso contrario, seguiré con la duda. Saludos y buenas tardes.
jaimejose. Esa cláusula es habitual en el seguro de decesos. Piensa que hablamos de un seguro de prestación de servicios, más que indemnización, por lo que quiere decir que si el coste del servicio funerario asciende a p. ej: 5000 eu y tú tienes asegurado en póliza 3300 eu, los 1700 eu restantes correrán a cargo de tu bolsillo.
Un cordial saludo.
Bueno, como te han dicho esta clausula es normal en TODOS los seguros de Decesos. No obstante tienes que tener en cuenta que sólo dice cuando por expreso deseo de los familiares o como consecuencia de un traslado se modifiquen los elementos antes descritos (y ahí están incluidos TODOS sin excepción). Sólo se tendrá en cuenta esta clausula cuando la familia modifique los servicios expresamente descritos o al haber un traslado. Si no hay ni un traslado ni la familia por su cuenta quita o pone cosas entonces TODO está cubierto por la aseguradora independientemente del coste real del servicio.
No todas las aseguradoras ponen clausulas así. Algunas (y no te diré cuales), tienen clausulas aún más lesivas para el asegurado. Esta clausula, creeme es normal, y no se puede eliminar de la póliza.
Un saludo: José manuel.