Re: Seguro hogar. Perito. Duda.
Entendido. Saludos jaimejose.
Entendido. Saludos jaimejose.
Hola ( obvio el linnk.) normalmente en el apartado de Daños por agua te pondra ¨omision del cierre o fallo en grifos y/o llaves de paso.¨" y insisto es una cobertura muy habitual que este contratada. por tanto,adelante y que el perito valore los daños.
Estáis un poco obcecados con el perito, depende de las importancia de los daños ni siquiera acude perito si llama a asistencia.
En este caso quizás si, debido a los daños en parquet, que suelen ser costos y superan el límite que tienen fijado a la asistencia, pero para un simple siniestro por omisión de cierre de grifo con pocos daños, ni siquiera la aseguradora se molesta en enviarlo. Depende de la aseguradora, claro está, estoy generalizando.
Por otra parte, para tranquilidad del forero, normalmente la mayoría de pólizas de hogar suelen tener cubierta esta incidencia.
Saludos.
Jaime jose yo tengo un perro que un dia mordio a un niño y le salio sangre.
Intentamos ser un pocoprofesionales, si cuentas solo tu experiencia, poco aportas.
Has confundido a quien realiza la consulta,
el siniestro es de cobertura casi 100 % y no pasa nada por los 7 dias.
Acrasol, jaimejose ha querido dar su punto de vista. Lógicamente nadie quiere cambiarse el parquet a costa de inundarse la casa, pero tiene razón en lo de los 7 días o desde que tuvo conocimiento del siniestro. Tampoco hace falta "machacar" a los foreros por errores de interpretación. Yo ya estaría "enchironado". Vamos a ayudarnos entre todos, leches.
No. No tiene razón. Lo de los 7 famosos dias, no implica que no te cubran el siniestro. Simplemente dice laley que si trascurridos 7 dias desde el conocimiento del siniestro, no se pone en conocimiento del asegurador, SI EL DAÑO AUMENTARA POR ESTA CAUSA (la no comunicación), ese otro daño añadido es el que no te abonarían.
Y no estoy de acuerdo contigo, una cosa es que seas un profesional y te equivoques, porque todos (excepto yo) pueden equivocarse y otra muy distinta que seas un asegurado sin conocimiento alguno en materia de seguros y digas si una cosa se cubre o no se cubre.
Para eso no es el foro. Lo siento pero yo digo siempre lo que pienso (lamentablemente.)
Decir lo que piensas pero también pensar lo que dices, Acrasol. Si, tienes razón en transcurridos los 7 días, pero es también cómo se interprete.
"Artículo 16.
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador PODRA reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Si es que no existe otra interpretación distinta a la que yo te he dado "PODRA reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración."
Los daños y perjuicios causados. Si no existen otros daños o perjuicios mayores que los propios daños habidos en el siniestro, no existe problema alguno para su indemnización.
Por cierto esto no es poque yo lo diga o interprete así, es simplemente porque es así.