Siniestro Complejo. Especial para ACRASOL
Hola,
Acudo a vosotros porque nada más iniciar los trámites de este siniestro, intuyo por las conversaciones mantenidas con los tramitadores de la compañía que no va a resultar fácil cobrar la indemnización. El tema es el siguiente:
Una S.L. construye mini-residencial de 4 viviendas para que sus 4 socios las disfruten como viviendas de vacaciones, pero la propiedad de las viviendas permanece en la S.L. Una vez entregadas las llaves a los cuatro socios, éstos las acondicionan amueblándolas y dotándolas de los enseres necesarios, pero las compras de estos utensilios y muebles se realizan a título particular y al gusto de cada socio-inquilino. Una vez habitadas, la S.L. asegura continente y contenido de las cuatro viviendas en cuatro pólizas de hogar de AXA. Es decir, "regala" el seguro del contenido a los socios.
Recientemente, las cuatro han sufrido un siniestro de robo (forzamiento de cerraduras y sustracción de elementos del contenido). Se denuncia el hecho en la policía y se relacionan detalladamente por cada vivienda los objetos robados valorándolos por el precio de adquisisción.
Independientemente de la depreciación que haya que aplicarse a estos elementos por su uso y antigüedad, me gustaría disponer de una contestación a las siguientes cuestiones:
a) Los objetos sustraídos son propiedad particular de los socios, aunque el tomador del seguro es la S.L. ¿A quién debe indemnizar la aseguradora, a los socios individualmente o al tomador? Yo entiendo que aunque el tomador del seguro sea la S.L., el asegurado será la S.L. por la parte del continente, y los socios individuales por la parte tocante al contenido de las viviendas. ¿Estoy en lo cierto?
b) La aseguradora está pidiendo justificante de pre-existencia de todos (digo TODOS, no algunos, todos) los objetos robados, y en caso no enviárselos, los valorará por el 50%. Es conocido que la L.C.S. 50/80 favorece a las aseguradoras al declarar que corresponde al asegurado demostrar la pre-existencia de los bienes siniestrados, pero igualmente ocurre que la carga de la prueba debiera residir en quien se opone o duda de tal pre-existencia, para evitar que la aseguradora niegue gratuitamente todo o parte de la indemnización. Es obvio que una vez pasado el perídodo de garantía, ningún particular tiene por qué conservar las facturas de compra, así que cuando la aseguradora se empeña en pedirlas a sabiendas de que es muy posible que tales facturas no puedan ser presentadas, esto más bien parece una maniobra retorcida de eludir la indemnización. ¿hay alguna forma de evitar que actúen operativamente de esta manera, y conminarlos a valorar con sentido común la indemnización o vamos a tener obligadamente que acudir al procedimiento señalado en el art. 38 de la L.C.S. o quizás más lejos aún?
Un saludo a todos, y agradecido de antemano por vuestra atención
Jose Fco.