¿Seguro que Ocaso tiene 10.000.000 "millones" de asegurados? Je, je...
Aparte:
- en el artículo septimo del condicionado del producto ORO (el mejor de la casa), entre las exclusiones encontramos "epidemias". Por tanto, nuestra estimada pandemia de Gripe A ¿está excluida en Ocaso?
- los traslados de cadáver no están contemplados en menores de 1 mes de edad así que embarazadas o neonatos, abstenerse de viajar.
- ¿Puedes explicarme como se consigue tener un interprete en el extranjero durante 10 días con 90 euros en total?
- En la póliza se indica que "la renuncia a la prestación de los servicios no dará origen a indemnización en ningún caso" lo cual contradice lo estipulado en el art 18 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en el que la prestación del servicio queda condicionada a la libre aceptación por parte del asegurado.
Todo ello me parecen aspectos a valorar en contraste con otras opciones, sin más salvo algún que otro desliz en materia de derechos.
Pero me parece muy mal que alguien que presume de experta en este seguro ande indicando que la póliza es vitalicia confundiendo la cláusula de indisputabilidad con la duración del contrato. La indisputabilidad es algo muy distinto a la duración del contrato. En la póliza dicha duración se trata del modo siguiente:
"ARTÍCULO TERCERO
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
1.
El presente Contrato se pacta por el período de un año. Las garantías de la póliza, entrarán en vigor y finalizarán a las 0 horas de las fechas indicadas en las Condiciones Particulares...No obstante, cualquiera de las partes podrán oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuado con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, salvo en lo que se refiere a la cobertura de decesos, donde el Asegurador está obligado a la prórroga, por la tácita del contrato, siempre que la Póliza se encuentre al corriente del pago de la prima.
2.
El Asegurador podrá resolver el contrato en caso de:
a) Falta de pago de las primas.
b) Negativa del Tomador a adecuar la suma asegurada del contrato a los valores del servicio correspondientes a la localidad de su residencia habitual."
Con lo que el asegurador tan solo tiene que proponer un valor del servicio fuera de contexto para anular el contrato lo cual dista de ser una auténtica póliza vitalicia.
Saludos,