Estimado Xavier: Ante todo gracias por el tratamiento. Es un lujo recibirlo de tu parte.
El folleto/guía de reclamaciones en productos financieros puedes conseguirlo en:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/reclamac2.pdf
Aparte, te comento que el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones incluye los siguientes artículos:
"Artículo 48. Adhesión e información a partícipes de planes de pensiones individuales.
1. Con carácter previo a la adhesión de los partícipes, la entidad financiera promotora del plan de pensiones, directamente o a través de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones en el que esté integrado el plan de pensiones individual, deberá informar adecuadamente a los partícipes sobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura que para cada partícipe puede otorgar en función de sus circunstancias laborales y personales.
La referida información previa comprenderá también los datos correspondientes al Defensor del Partícipe del plan de pensiones, así como de las comisiones de gestión y depósito aplicables.
La incorporación del partícipe al plan de pensiones individual se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de adhesión regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 69 de este Reglamento, o bien, se le indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
En todo caso se facilitará a los partícipes la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe de los planes individuales una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación advertidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
3. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones individual deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
4. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.
Asimismo deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Conforme a la normativa financiera y contable y a los criterios y prácticas de mercado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá definir el método de cálculo de la rentabilidad, así como determinar el grado de desagregación de las diferentes partidas de gastos del fondo de pensiones imputables a cada plan.
5. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, al menos con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior. Para ello las entidades gestoras deberán articular las medidas necesarias y utilizar los medios precisos para garantizar el acceso de cualquier partícipe o beneficiario a dicha información. En todo caso las entidades gestoras remitirán la información periódica de carácter trimestral a los partícipes y beneficiarios que expresamente la soliciten.
6. Las especificaciones de los planes de pensiones del sistema individual, la política de inversiones del fondo en que se integre y las comisiones de gestión y depósito aplicadas, podrán modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
Los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efectos.
Artículo 49. Defensor del partícipe.
1. En los planes de pensiones de este sistema deberá designarse al defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios.
Las entidades promotoras de estos planes de pensiones, bien individualmente, bien agrupadas por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio, deberán designar como defensor del partícipe a entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias entidades promotoras de los planes individuales.
2. La decisión del defensor del partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa.
3. El promotor del plan de pensiones individual, o la entidad gestora del fondo de pensiones en el que se integre, deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la designación del defensor del partícipe y su aceptación, así como las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de las reclamaciones que, en ningún caso, podrá exceder de dos meses desde la presentación de aquellas.
4. Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del defensor del partícipe en ningún caso serán asumidos por los reclamantes ni por los planes y fondos de pensiones correspondientes.
5. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido respecto de la protección de clientes de servicios financieros en el capítulo V de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y su normativa de desarrollo."
Te lo copio y pego para que tu puedas copiar-pegar, si precisas convencer a alguien de que tienes derechos más importantes que tragar con lo que quieran hacer con tu dinero.
En todo caso, es importante que conserves si te dieron cualquier simulación, proyecto, etc porque podría vincularles si la información era inexacta o, incluso, falsa.
Olvidate de reclamar ante el banco: en ese momento llevaban la gorra de "mediador" (más bien comisionista, por lo que indicas) de una entidad gestora de FPensiones que, probablemente, sea controlada por el propio banco pero que, en cualquier caso, está totalmente fuera de la operativa bancaria.
Es curioso que la gente, cuando quiere un FP no acude al seguro sino al banco; los FP no están bajo control del Banco de España, sino de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo cual debería ilustrar a más de uno quien gestiona eso con conocimiento.
Recuerda que si el banco actúa como auxiliar externo de una correduría (suya, ¡por supuesto!) también puedes reclamar contra el SAC del mediador y también en concepto de Responsabilidad Civil contra su seguro de RC que debe tener una cuantía mínima legal de 1.000.000 € por siniestro. Si el mediador es un Operador de Bancaseguros Vinculado, en materia de RC depende de los pactos que tenga con las entidades y si es una agencia exclusiva, responde siempre la entidad.
No estaría de más que acudas a Consumo: el mero incumplimiento del deber de informarte periodicamente acerca de la composición del fondo, de la política y vocación del Plan y de cualquier incidencia que se haya podido presentar es un tema muy grave.
Bueno, a ver si te resuelve algo la situación.
Un abrazo, Xavier y visita https://www.rankia.com/blog/seguros/