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62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

8 respuestas
62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman
62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman
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62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

En España hay 62 entidades que cuentan con inversiones directas en el banco. por un importe agregado de unos 281 millones de euros, lo que representa un 0,2% de las inversiones totales del sector.

Tambien sólo 45 de los 1.353 fondos de pensiones inscritos a fines de 2007 mantenían en sus carteras participaciones directas en valores de renta fija o variable emitidos por el banco de inversión estadounidense, el 0,068% del total del patrimonio gestionado.

Dirección General de Seguros ha reafirmado que los efectos de la quiebra del banco estadounidense en el mercado español de seguros y fondos de pensiones han sido limitados, gracias a la diversificación de riesgos y escasa concentración de inversiones que impone la normativa de ordenación y supervisión vigente

#2

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

¿Y las cautivas? ¿qué tendrán las cautivas?
A lo mejor más de una corporación a estas alturas tiene los riesgos con una manita delante y otra detrás.

#3

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

Yo he pedido por escrito a la entidad donde tengo un plan de pensiones (hoy paralizado ya que la nueva ley de aportaciones a partir de 2007 no me gustó ni pizca) si habia alguna inversión en Lehman, Madoff, etc., llevamos mas de un mes y no ha costestado nadie, es que no me sale de las pe....s que hayan metido algo de mi dinero, y encima cobren la comisión de gestión y la del depositario (como no, si se pierde pierdo yo) en esto aunque solo me afecte en un 0,5%, me temo que tendré que distraerme haciendo cartas y más cartas ......

#4

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

Amigo Avante, ¿por casualidad no sabrás si nos ampara el derecho de consultar a la gestoras de los planes de pensiones si en los fondos de pensiones existe alguna inversión tipo Madoff o Lemhan que nos pueda haber perjudicado?, es que tal como indique en un comentario anterior, en fecha 24/01/2009 y por correo certificado, que ya consta recibido por la gestora, consulté este extremo y ha transcurrido un mes y no tengo ninguna respuesta, y antes de “hacer el ridículo” ante el defensor del cliente del banco depositario, es mejor que como partícipe del fondo de pensiones, conozca si tengo derecho a obtener esta información.

#5

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

Estimado Xavier: Ante todo gracias por el tratamiento. Es un lujo recibirlo de tu parte.

El folleto/guía de reclamaciones en productos financieros puedes conseguirlo en:

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/reclamac2.pdf

Aparte, te comento que el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones incluye los siguientes artículos:

"Artículo 48. Adhesión e información a partícipes de planes de pensiones individuales.
1. Con carácter previo a la adhesión de los partícipes, la entidad financiera promotora del plan de pensiones, directamente o a través de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones en el que esté integrado el plan de pensiones individual, deberá informar adecuadamente a los partícipes sobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura que para cada partícipe puede otorgar en función de sus circunstancias laborales y personales.
La referida información previa comprenderá también los datos correspondientes al Defensor del Partícipe del plan de pensiones, así como de las comisiones de gestión y depósito aplicables.
La incorporación del partícipe al plan de pensiones individual se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de adhesión regulado en el artículo 101 de este Reglamento.
Con motivo de la adhesión se hará entrega al partícipe que lo solicite de un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.
Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan, así como de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 69 de este Reglamento, o bien, se le indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
En todo caso se facilitará a los partícipes la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe de los planes individuales una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados.
La certificación a que se refiere este apartado deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.
En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación advertidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
3. Producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones individual deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
4. Con periodicidad semestral, las entidades gestoras deberán remitir a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas o de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
La información semestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por el plan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.
Asimismo deberá ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, en los términos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Conforme a la normativa financiera y contable y a los criterios y prácticas de mercado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá definir el método de cálculo de la rentabilidad, así como determinar el grado de desagregación de las diferentes partidas de gastos del fondo de pensiones imputables a cada plan.
5. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones individuales, al menos con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior. Para ello las entidades gestoras deberán articular las medidas necesarias y utilizar los medios precisos para garantizar el acceso de cualquier partícipe o beneficiario a dicha información. En todo caso las entidades gestoras remitirán la información periódica de carácter trimestral a los partícipes y beneficiarios que expresamente la soliciten.
6. Las especificaciones de los planes de pensiones del sistema individual, la política de inversiones del fondo en que se integre y las comisiones de gestión y depósito aplicadas, podrán modificarse por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la entidad gestora o depositaria correspondiente, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
Los acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones, y los cambios de dichas entidades por fusión o escisión deberán notificarse a los partícipes y beneficiarios con al menos un mes de antelación a la fecha de efectos.

Artículo 49. Defensor del partícipe.
1. En los planes de pensiones de este sistema deberá designarse al defensor del partícipe, que también lo será de los beneficiarios.
Las entidades promotoras de estos planes de pensiones, bien individualmente, bien agrupadas por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio, deberán designar como defensor del partícipe a entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones en que estén integrados los planes o contra las propias entidades promotoras de los planes individuales.
2. La decisión del defensor del partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa.
3. El promotor del plan de pensiones individual, o la entidad gestora del fondo de pensiones en el que se integre, deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la designación del defensor del partícipe y su aceptación, así como las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de las reclamaciones que, en ningún caso, podrá exceder de dos meses desde la presentación de aquellas.
4. Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del defensor del partícipe en ningún caso serán asumidos por los reclamantes ni por los planes y fondos de pensiones correspondientes.
5. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido respecto de la protección de clientes de servicios financieros en el capítulo V de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y su normativa de desarrollo."

Te lo copio y pego para que tu puedas copiar-pegar, si precisas convencer a alguien de que tienes derechos más importantes que tragar con lo que quieran hacer con tu dinero.

En todo caso, es importante que conserves si te dieron cualquier simulación, proyecto, etc porque podría vincularles si la información era inexacta o, incluso, falsa.

Olvidate de reclamar ante el banco: en ese momento llevaban la gorra de "mediador" (más bien comisionista, por lo que indicas) de una entidad gestora de FPensiones que, probablemente, sea controlada por el propio banco pero que, en cualquier caso, está totalmente fuera de la operativa bancaria.
Es curioso que la gente, cuando quiere un FP no acude al seguro sino al banco; los FP no están bajo control del Banco de España, sino de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lo cual debería ilustrar a más de uno quien gestiona eso con conocimiento.

Recuerda que si el banco actúa como auxiliar externo de una correduría (suya, ¡por supuesto!) también puedes reclamar contra el SAC del mediador y también en concepto de Responsabilidad Civil contra su seguro de RC que debe tener una cuantía mínima legal de 1.000.000 € por siniestro. Si el mediador es un Operador de Bancaseguros Vinculado, en materia de RC depende de los pactos que tenga con las entidades y si es una agencia exclusiva, responde siempre la entidad.

No estaría de más que acudas a Consumo: el mero incumplimiento del deber de informarte periodicamente acerca de la composición del fondo, de la política y vocación del Plan y de cualquier incidencia que se haya podido presentar es un tema muy grave.

Bueno, a ver si te resuelve algo la situación.

Un abrazo, Xavier y visita https://www.rankia.com/blog/seguros/

#6

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

Muchas gracias,
La, la primera carta ya fue directa al “empresa tal EGPF, S.A.” ni me molesté en comentarles nada a la oficina bancaria, ¿para qué?, para perder más tiempo, y aunque no quiero hacer publicidad, con lo que diré más de uno ya verá por dónde van los tiros.
Resulta que el Banco y la gestora de banco que comercializa mi plan de pensiones y el de mi Sra., no es lo mismo, (bueno ya sé que nunca es lo mismo, pero lo habitual es que el Banco del Parque, comercialice los fondos de pensiones de Banco del Parque EGFP, S.A.), para entendernos, dicho banco comercializa fondos de pensiones que administra su banco matriz, por ello ya fui directo a la gestora.
Con lo que me dices se puede interpretar que ellos han cumplido con sus obligaciones de información al remitirme periódicamente la información que se detalla, esto es cierto, no controlo si los plazos son correctos o se retrasan algo, pero vamos calculo “a ojo” que esto todo bien, pero al yo solicitar una información específica de un activo u otro, me temo que se pueden escudar en que mis derechos son los de recibir la información trimestral del fondo y de sus inversiones y no especialmente otra cosa, bien de momento ni eso porque ha pasado algo más de un mes y ni se han molestado en contestar. Ahora bien lo que me indicas ya me vale, porque si me saliesen con estas, creo tener la forma de saber lo que pretendo, y es pedir un informe trimestral, de todos los trimestres que yo estime oportunos, y “bucear” para ver qué tipo de inversiones han realizado con mi dinero, puede ser una lata, pero me serviría.
Sabes que pasa que he visto por ahí (bueno yo y 40 millones de españoles) que un banco que dice ser para nivel alto, tiene un presunto pollo montado por haber invertido el dinero de sus clientes (que no olviden que no es suyo) en inversiones de dudosa solvencia (y le pongo un adjetivo moderado) y ahora pretenden devolverles las inversiones en un tipo de inversiones que se me antojan como “incomibles” porque claro si el presunto pufo es de 1.320 millones de euros, y la matriz de este banco de tan alto nivel solo provisiona en sus cuentas 500 millones, (considerando que lo que indican los periódicos es exacto), yo como posiblemente sea “muy simple y estrecho de miras”, entiendo que lo que les ofrecen a cambio no vale 1.320 millones, en realidad vale 500 millones, a lo mejor con el tiempo “y una caña”, llega a valer los 1.320, pero hoy casi juraría que no.
Perdona el rollo, pues con todo, resulta que no me da la gana que el administrador de mi fondo de pensiones pueda haber incurrido en dejadez de custodia y buenas prácticas (digo pueda, no que lo haya hecho), y mi fondo haya perdido aunque sean solo 100 euros, y aunque de cartas y tiempo me costase más que eso, no deseo “pasar por este aro”. Definitivamente soy un tipo raro.

#7

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

No considero que una persona preocupada por la seguridad de sus aportaciones se deba considerar "un tipo raro". Eso es lo normal, aunque no lo frecuente.

No quiero desanimarte, pero en los informes trimestrales la información relativa a activos concretos es prácticamente nula. Lo que sí es de especial valor es la obligatoriedad de consignar los hechos relevantes y, obviamente, tener activos tóxicos no puede ocultarse... sin incurrir en responsabilidad.

El informe anual del pasado año que, tan pronto como estén auditadas las cuentas estará a disposición de los partícipes, debería recoger toda la información de interés así como cualquier incidencia con los activos afectos. Tal vez te aporte confianza su lectura o todo lo contrario.

Por cuanto aludes a los activos tóxicos de cierta entidad es importante recordar que, contrariamente a lo que parece ser que se informó a los clientes, estos activos aún sin ser tóxicos, eran productos con riesgo; de ahí su rentabilidad que no era, ni de lejos, la de un FIAMM. Cualquiera con algo de culturilla financiera sabe que el triángulo riego-rentabilidad-liquidez se mantiene en perpetuo equilibrio; para subir la rentabilidad manteniendo liquidez solo quedaba incrementar el riesgo ¿no?

Así, de los 1.320 mio EUR colocados y que se reclaman, habrá que descontar aquellos casos en que se pueda probar que el cliente era consciente del riesgo que asumía. De los restantes casos supongo que irán a criterio de valor liquidativo a una fecha de conveniencia; quedas bien pero sin mojarte demasiado. Saben lo que hacen con su dinero más que con el nuestro, no lo dudes.

Yo también paso por raro ¿sabes? Simplemente por andar con los ojos abiertos y preguntando a diestro y siniestro. Ya ves, si aún así nos sacuden de vez en cuando imagina si encima vamos por la vida en plan corderito de norit...

#8

Re: 62 aseguradoras españolas y 45 fp tienen inversiones en Lehman

Pues mejor me lo pones, si no responden o no veo nada en los informes trimestrales, a la auditoria, que luz a mi sí que me aportará, mi trabajo entre otras cosas supone analizar o ver balances, y de eso algo entiendo la verdad.

Del tercer punto, riesgo-rentabilidad-liquidez, de acuerdo y es obvio. Y te apunto otra que no tiene nada que ver con lo estamos comentado, pero que si se le hubiese hecho caso la banca/cajas, tendría menos problemas de que ahora tiene. Para prestar dinero atender a “moralidad, capacidad de retorno y garantía” por este orden y excluyente.

Lo que no tengo tan claro es que los "enganchados" con inversiones Madoff, Lehman, etc., todos supiesen exactamente donde se metían, otra cosa es que puedan alegar ignorancia con los contratos que seguramente tienen firmados, y recordemos que en el aquel momento la normativa MIFID aún no estaba vigente, de todas maneras no sé si alcanza a estas operaciones de banca privada, ni lo pretendo saber porqué por suerte o por desgracia mi economía no está en la "zona esta".

Digo raro, y a lo mejor en lugar de raros, somos “poco estándar”, soy de los que cuando firma un simple seguro de la casa, se lee incluso el librito de las condiciones generales (menudo rollo), o que cuando firma su hipoteca y he firmado más de una, ha pedido al banco una proforma del documento notarial para saber perfectamente a que se obliga, y se marca los párrafos sobre los cuales pedirá aclaración al notario, mira con lo que ponen muchos días en la tele de 9:30 a 11:00 se traga algún día un rollo de estos, definitivamente también soy poco estándar.