Re: Gastos cancelacion de Seguro comunidad ?
Mira, por ahora hay un punto en el cual, en caso de tener administrador, puedes pillarlo como no lo refleje con suficiente antelación
Artículo 20.
Corresponde al administrador:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Vengo a decir, que puede que el administrador les haga la cama, puede ser, pero que hay por donde pillarlo.
Luego si se rechaza en junta, tendríamos un enfrentamiento, lo que dicta referente a desembolso la ley de la propiedad horizontal, y lo que dicta la DGSyFP en cuanto a la ley del contrato de seguro.