Me alegro de que al menos se haya solucionado la parte de los 10000€, pero quisiera hacer una aclaración al respecto de un comentario que se hacía anteriormente acerca de la cobertura de suicidio.
Si esta indemnización de la que hablamos es parte de un seguro de decesos y accidentes, NO ES UN SEGURO DE VIDA, es decir, no cubre fallecimiento por cualquier causa, y la cláusula citada anteriormente no existe en un decesos. Se trata de un complemento de accidentes e invalidez por un valor de X euros.
Si era un seguro de vida propiamente la cosa cambia, porque entonces sí queda cubierto el suicidio a partir del primer año, pero sobre todo dejar claro que un seguro de decesos no lleva un seguro de vida anexo, sino un seguro de ACCIDENTES (al menos en Santalucía). Un saludo ;)