Me voy a coger los dedos pero voy a dar mi opinión.
El radiador si nos encontramos ante una calefacción central, es CONTINENTE y además pertenece a la comunidad. La explicación viene en que yo no puedo modificar los radiadores sin solicitar permiso a la comunidad. Por lo pronto debo cortar el agua caliente a todos los vecinos.
Dicho lo anterior, lo que vienen a decir muchisimas cias de seguros es que se hacen cargo hasta el entronque al radiador (tubería), por lo que excluyen el propio aparato (radiador).
Mi opinión, ya expuesta antes, es que si yo no tengo disponibilidad sobre el corte de suministro al propio aparato, ese elemento no es mio.
Por lo tanto siempre es continente y respecto a su rotura deberemos estudiar detenidamente lo que dice el condicionado general del seguro de la comunidad.
La caldera mural, si bien es Continente (a mi criterio), sin embargo no es responsabilidad de la Comunidad. Pues por lo mismo qe he dicho antes pero al contrario, en este caso si tengo disponibilidad sobre ella. Es de uso exclusivo mio.