Re: Problemas para darme baja seguro de vida.
Jomalo, ¿por qué en los seguros de vida no se aplica el plazo legal de 2 meses? Pensaba que era para todos los contratos de seguro.
Jomalo, ¿por qué en los seguros de vida no se aplica el plazo legal de 2 meses? Pensaba que era para todos los contratos de seguro.
Lo dice el mismo artículo 22, en el último párrafo.
y el artículo 83,a)
Me lo puedes explicar mas concretamente, porque no me acabo de enterar, por un lado la ley 50/1980 en su artículo 22 indica: "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida" y el 83 a indica: Artículo 83 a.
"1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.
2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión."
Entonces, parece que se refiere explicitamente a seguros con reembolso de primas, o seguros de ahorro, por lo de la reducción o rescate ?????
hola, soy nueva en el foro y mi caso es el siguiente: tenemos unahipoteca sobre el piso de mi suegro y aunque el ya tiene su seguro de hogar el banco de palabra me dice q tengo q hacer otro seguro con ellos, al cabo de dos años , que hace ya, me entero de q esto no es cierto y estamos buscando la manera de hacerlo con otra compañia mas barata por q la que tiene mi suegro no cubre el continente el total de la hipoteca.llamo al banco ( q esta a 80 kms de mi casa) y me dicen q tengo q ir alli en persona para firmar la baja, como no podia ir llamo directamente a la aseguradora y me dicen q les mande un mail, y me contestan q estoy dentro de plazo pero q me lo tiene q gestionar el banco( esto lo hicimos el dia 31 de noviembre, justo dos meses antes del vencimiento de la poliza)mi pregunta es si la contestacion de la aseguradora es la valida para justificar q lo he hecho con dos meses de antelacion y es la firma del banco
Es todo un “rollo”, y al final vas haciendo las cosas porque sabes que no es necesario y no te paras mucho a pensarlo.
Aparte del articulo 22 y el 83, esta el 95 que te referencia al 15 que habla de la falta de pago, etc. etc.,
En cuanto al 83,a) lo mencionaba, porque es el que te permite anular la póliza si no lo quisieras una vez que te entreguen la documentación en el plazo de 15 días.
El “rollo” esta en el artículo 22 que, desde mi punto de vista y con la precaución que ello requiere, dice que la duración del contrato no se puede hacer por más de 10 años, aunque después podrá establecerse que se prorrogue anualmente. (Hasta ahí ya no va con el seguro de vida, porque lo puedes contratar por el tiempo que quieras y por más de 10 años).
Después dice que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso. (Este párrafo también excluye el seguro de vida porque una vez formalizada la póliza esta es indisputable y la compañía no puede anularla hasta su llegada a término. Solo el tomador tiene la facultad de poder anular el contrato.
De ahí que estos párrafos del artículo 22 son incompatibles con la regulación del seguro de vida, y por lo tanto no son de aplicación.
Para la anulación de una póliza, la ley referencia a la compañía y al tomador del seguro, NUNCA AL MEDIADOR. Si tú notificas a la compañía, no tienes porque avisar a nadie más.
De todas formas, le puedes enviar un e-mail a la compañía donde le dices que como contestación a su escrito le referencias al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, donde dice que las partes podrán anular la póliza avisando con dos meses de antelación. Que en ningún lugar pone que tienes que avisar y/o gestionarlo con otra persona que no sea la Entidad Aseguradora.
hola a todos estoy de acuerdo con sossek, cuando te carguen el recibo con devolverlo es suficiente ellos amenazan para probrar, amenazan con que te van a denunciar ,¿pero realmente les interesa denuncias por un seguro? si a fin de cuentas se van a gastar mas en abogados que en lo que tu le vallas a pagar , no tienes la obligacion de que seguir con ellos , debes comunicarselo con 2 o 3 meses de antelacion que deseas la baja y a raiz de hay no te pueden hacer nada.
Te lo digo por experiencia tengo una oficina de seguros y juridico y con esta empresas ya hemos tenido vario tipos de problemas.
espero haber os ayudado, cualquier consulta o duda estare encantada de ayudarles.
un sALUDOOOOO...
gracias por contestar pero no se si te refieres a mi o al forero se arriba, pues me hablas del seguro de vida y yo me refiero al de hogar, de todas formas tambien me vale por que tambien tengo los de vida con el banco y me voy a cambiar operando de la misma manera q con el de hogar. la respuesta q me das sirve para los dos?