Si la modificación realizada sobre el riesgo asegurado lo AGRAVA de forma que si hubieran sido conocido por el asegurador en el momento de su contratación, no hubiese aceptado la póliza o la hubiese contratado de forma más gravosa y no se comunica a la compañía, en caso de siniestro la compañía reducirá la prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima cobrada y la que realmente habría cobrado de haber conocido el riesgo real. Y si esta ocultación es de mala fe la compañía queda liberado de la obligación de pagar.
Si la modificación no agrava el riesgo; por no comunicarlo no pasa nada. Pero si lo comunicas “puede” que te baje la prima a pagar a partir del próximo vencimiento.