Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?
Buenas.
He sido asegurada de una compañía médica que me renueva la póliza anualmente , el día 1 de enero. Dado que me ofrecían mejor precio en otra compañía, en marzo comuniqué la baja por fax y por correo electrónico tanto a la compañía como a la Mutua a la
que pertenezco y en virtud de la cual suscribí la póliza. Pues bien, a pesar de la comunicación en la que manifestaba acogerme
al art. 62.3 referido, y de posteriores mails, faxes e incluso correo certificado a ambas entidades, a día de hoy todavía no he
sido dada de baja y los recibos se siguen girando.
¿Sabeis si los Tribunales tienen en cuenta la alusión al art.62.3 para declarar rescindido el contrato?
Saludos.