Acceder

Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?

4 respuestas
Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?
Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?
#1

Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?

Buenas.

He sido asegurada de una compañía médica que me renueva la póliza anualmente , el día 1 de enero. Dado que me ofrecían mejor precio en otra compañía, en marzo comuniqué la baja por fax y por correo electrónico tanto a la compañía como a la Mutua a la
que pertenezco y en virtud de la cual suscribí la póliza. Pues bien, a pesar de la comunicación en la que manifestaba acogerme
al art. 62.3 referido, y de posteriores mails, faxes e incluso correo certificado a ambas entidades, a día de hoy todavía no he
sido dada de baja y los recibos se siguen girando.

¿Sabeis si los Tribunales tienen en cuenta la alusión al art.62.3 para declarar rescindido el contrato?

Saludos.

#2

Re: Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?

Por lo que puedo ver en lo expuesto tu póliza acabara el 1 de enero y entonces será cuando seguramente te dejen de pasar los cobros.

#3

Re: Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?

Tu contrato es anual y, por tanto, la anulación o no renovación se produce al vencimiento anual y no en los pagos fraccionados.

#4

Re: Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?

Deduzco que es un seguro de salud? Si es asi, los seguros de salud venden por años naturales, osea, que van del 1 de enero al 31 de diciembre. Da igual en que fecha te apuntaras. Asi que para darte de baja tienes que avisar un par de meses antes del 1 de enero.

Saludoss

#5

Re: Darse de baja acogiéndose al art.62.3 Ley Consumidores.¿Hay Jurisprudencia?

No todos funcionan por años naturales