Antonio, he asistido a tanto y tantos juicios por robo y aún a pesar de que estudié derecho, ya no se donde acaba el robo ni donde empieza el hurto o viceversa.
Desatornillar un llamador de una puerta de bronce, para mi era un robo, sin embargo en el juicio y a la vista del abogado de la cia, se consideró hurto.
Y así te pondría varios ejemplos. hay Jurisprudencia, que entiende el robo con fuerza en las cosas, como fuerza para penetar en el riesgo y ahí es donde yo te digo que no existe fuerza alguna, ni llave falsa, ni entrada clandestina, ni escalo, pues si es de otro vecino, no podemos considerarla falsa, tan solo un mal uso de la misma, ni entrar en su propia casa de forma clandestina (la terraza es de todos), ni escalo, por la misma razón.
Pero de todas formas, el kit dela cuestión es que sería en todo caso robo de continente y eso no todas lo cubreno mejor dicho la gran mayoría se lo va a eXcluir.
No se si te va a servir el ejemplo, pero es lo que hoyme sale.
No han ocasionado daños para robar, han robado ocasionado daños.