Re: ¿Generali o Mapfre para el hogar?
Liberty Plus o Premium mejor, también es buena opción.
Liberty Plus o Premium mejor, también es buena opción.
Cierto cubre a la esposa y a los hijos menores de edad pero no a los mayores de edad o eso es lo que me dijeron por teléfono Generali cuando les llamé para confirmar si era cierta mi apreciación, aunque vivan en el domicilio asegurado. Mapfre amplía la cobertura de RC a los hijos hasta los 30 años.
Esa diferencia para mí es importante pues es mi caso.
Fue un corredor de seguros el que me hizo la propuesta de seguro conforme a las mismas coberturas que tengo en Mapfre y los mismos capitales de continente, contenido y responsabilidad civil. Las diferencias en las coberturas: incendio, daños por agua, roturas, demolición, salvamento, inhabitabilidad temporal son pequeños matices pero lo importante económicamente a cubrir en siniestro están igualmente cubierto en las dos.
En demolición, salvamento, inhabitabilidad temporal lo mismo que en defensa jurídica económicamente es algo superior la cobertura de Generali a Mapfre.
Y sin querer ser repetitivo repito que es significativo económicamente que la indemnización en la valoración de los daños materiales se hace en Mapfre a valor de nuevo si tiene una depreciación menor del 75% mientras que en Generali se valora a valor real.
Si de las coberturas que mencioné anteriormente hay diferencias significativas que no haya mencionado me gustaría que las mencionaras para estudiarlas y valorarlas.
Y en cuanto al precio es el que me dio el corredor.
No se si trabaja el corredor con catalana occidente, le preguntaré y si no lo hace me informaré sobre él.
Gracias.
Gracias, las miraré también.
Pues esa diferencia que indicas no es cierta, (sus otros familiares y otras personas que convivan habitualmente con usted) los hijos mayores de edad, que convivan en el domicilio y que estén empadronados en ese domicilio al igual que tu, tu pareja y tus hijos menores, están cubiertos por la RC, no creo que si llamas a Generali te hayan indicado que no están cubiertos por esta garantía, otra cosa es que llamaras al corredor y uno de sus auxiliares no te diera la información correcta.
Ya puestos te lo explico, los hijos menores y dependientes el responsable es el progenitor o el tutor, mientras que los mayores de edad y no dependientes la responsabilidad recae en ellos directamente, por eso el matiz en la definición.
También me extraña que Mapfre pueda tener ese limite de los 30 años, quizás luego indique que si tienen cobertura con otra definición de personas que conviven en el mismo domicilio, no conozco el condicionado de Mapfre, pero ya nos contestaran los mediadores de Mapfre de por aquí.
Toma un ejemplo, tu, tu pareja no de echo y registrada, solo de convivencia, con un hijo cada uno, que no están reconocidos por la pareja, y que son mayores de edad, y que también conviven en la misma vivienda, el chalet es grande, y ademas dos empleados de hogar internos, que son muchos y llevan su trabajo, pues todos ellos estarán cubiertos como otras personas que convivan habitualmente con el tomador asegurado, como es lógico, y ¿que piden para demostrar esta circunstancia? El padrón municipal, aquí esta un motivo importante de tenerlo siempre correcto y al día.
¿te imaginas que se de cobertura a todo quisqui menos a su propio hijo por ser mayor de edad?, como siempre digo, un seguro es lógica y no locura.
Ahora con la valoración, ¿de donde sacas que Generali valora a valor real? Quizás es una información sesgada la que tienes, si tienes en tu poder el condicionado general de hogar de Generali vete a la pagina 56 y en su articulo 13º te especifica las normas de tasación de daños e indemnización de siniestros, y esto creo que es muy muy muy similar en todas las aseguradoras,
¿no estarás comparando por tu cuenta y no sabes encontrar o interpretar cierta información? Me extraña que un corredor no sepa estas cosas.
Confiar en la profesionalidad de un mediador, que para eso estamos preparados, no queráis ser especialista en algo que no necesitáis y que lleva su preparación, si te quieres sacar un diente yo no utilizaría el cordel y la puesta y me iría a poner en manos de un especialista, pero eso yo, los demás quizás no.
esta información es gratis, espero que tu corredor lo haga con uno de mis clientes mañana, hoy por ti mañana por mi.
Un saludo.
Hola, después de leerte he vuelto a llamar por teléfono a Generali para que me volviera a interpretar el dichoso párrafo de la cobertura de responsabilidad civil en la vida privada: ....."Sus hijos menores o dependientes u otros familiares o personas que habitualmente convivan con usted y bajo su dependencia." y esta vez la persona que me atendió me dijo que no me podía confirmar si mi hijo de 19 años estaba cubierto porque el departamento que lo podría hacer es el de siniestros y como no hay siniestro no puede transferirme, que lo que tengo que hacer es preguntar al corredor y fiarme de su opinión.
La primera vez que llamé a Generali para que me aclara el tema, lo hice a la compañía en vez de consultarlo al corredor porque en caso de siniestro es la interpretación de la compañía la que va a misa y la del corredor pues es su opinión y como es la interpretación de un párrafo, me interesa saber la de la parte del que decide, la de la compañía. Pues repito, la respuesta de la mujer que me atendió de Generali la primera vez fue que no lo sabía y que iba a consultarlo a la coordinadora y al cabo de un buen rato me respondió lo que conté, que no cubría a mi hijo por ser mayor de edad. A continuación le pregunté por la segunda duda que tenía, cómo valora la compañía en un siniestro el mobiliario, si a valor de nuevo o a valor real, a lo cual me respondió que a valor real y que se utilizaría valor de nuevo cuando el artículo tuviera una antiguedad menor de 3 años.
Agradezco que me indiques donde viene especificado en las condiciones generales la valoración de daños y que después de leerlo compruebo que no tiene nada que ver con lo que me informó telefónicamente Generali.
También digo que lo pregunté porque no leí hasta el art. 13, me quedé en el art. 8 defensa jurídica ya que era la última de las coberturas en la que estoy interesado.
En Mapfre los criterios para la compensación de daños viene en el inicio del condicionado, en el art. 3 , pág. 18 y los asegurados en las coberturas en la definición de asegurado en la pág. 10, donde muy claro expone como asegurados el titular,y siempre que convivan con él, su esposa o similar, los hijos solteros mayores de 30 años, mayores de esta edad si son minusválidos y los ascendientes que dependan de la pareja que estén a su cargo. Mira que claro, sencillo, sin necesidad de ambiguedades, interpretaciones ni meter para nada al jardinero, la chacha .......ni interpretaciones "lógicas".
Como ves son diferentes las dos, cada una con sus particularidades que cada uno con su particularidad puede considerar más o menos interesante o necesarias, yo por ejemplo, no tengo chacha ni jardinero pero se me ha metido entre oreja y oreja que mi hijo de 19 años soltero y estudiante tenga cubierto daños y perjuicios a terceros en una cantidad x.
Espero tener un rato libre el lunes por la tarde y poder visitar al corredor y consultarle la duda de los asegurados en la cobertura de responsabilidad civil ampliada a la vida privada de Generali, que desde que me hizo el presupuesto no he tenido tiempo de volver a verlo.
Agradezco tu intervención que me ha sacado del error en la valoración de daños y que viene muy clarito en el art. 13 y lo dicho voy a conocer la opinión del corredor sobre la inclusión de mi hijo dentro de la cobertura de responsabilidad civil.
Y por últimos para todos destacar el pésimo servicio de información telefónica de Generali que sólo sirve como ellos mismos me han indicado para venderte un seguro y que sólo si tienes un siniestro te enteras de la versión de la compañía sobre alguna duda que puedas tener en una cobertura, o sino pregúntale a tu corredor que lleva como dice el que yo fui 20 compañías, y cofía que conozca con profundidad las interioridades de las 20 y las tenga en su memoria para que cuando tu tengas la duda de interpretación de un párrafo confuso sepa la versión o interpretación de la compañía.
Sin comentarios.
Siempre digo que si intentas buscarme la tercera pata aunque no la tenga, la encontrareis.
Por favor, dejaros asesor por los profesionales, no intentéis con la wiki saber de todo.
El Corredor, puede que no sepa la interpretación de una garantía (q ya lo dudo), pero sin duda alguna será el único que pueda defenderte ante la Aseguradora.
Si le pide a un médico una segunda opinión sobe un cancer, no dudes que al final, te mueres.
Y los servicios telefónicos, no están para asesorarte de coberturas, están para darte servicio de siniestros.
No se si el asesor, corredor, sabrá responder con la seguridad de conocer lo que la compañía quiere decir pero si estoy seguro que la compañía, que es la que lo redactó, si sabe lo que quiere decir y por eso no me parece nada descabellado preguntarles eso directamente.
Para nada estoy de acuerdo con tu afirmación de que el corredor sea el único que puede defenderme de la aseguradora, a lo mejor te sorprendo si te digo que yo estoy en mejor capacidad de defender mis derechos ante la compañía que el corredor si esta incumple sus obligaciones contractuales.
Por qué, respóndeme, si la compañía se empecina en no resolverme un siniestro del que deba responder, el corredor interpondrá medidas judiciales contra ese incumplimiento del contrato en mi nombre? Yo creo que no, ojalá tú me digas que si, que todos lo hacen pues es su obligación como intermediarios entre asegurador y compañía y como independientes y profesionales del seguro tienen que garantizar que se cumpla lo firmado.
También discrepo con que la atención telefónica de las compañías sólo sirva para atender siniestros, eso en la compañía que suceda la catalogaría de, por decirlo suavemente, mala. En una buena compañía deben asesorarte cuando tienes dudas en la póliza, tanto para modificarla porque cambian tus necesidades, como para recomendarte si estás infra asegurado o sobreasegurado, etc, etc.
Por cierto, en Mapfre siempre que he hecho una consulta telefónica sobre mi póliza me han contestado con conocimiento de lo que he preguntado y me han asesorado satisfactoriamente y es más en los avisos de renovación me han recomendado coberturas que no tenía contratadas e incluso modificación de capitales y cuando los llamé para contrastar sus propuestas siempre fueron con conocimiento del seguro que trabajan.
Tengo la facilidad de tener dos vías sobre las que tratar mi seguro, el corredor y la compañía e incluso contrastar sus puntos de vista y poder elegir el que mejor me parezca.
Y las que no lo hacen pues, para eso están los foros y las redes sociales para comentarlo y ponerlo en conocimiento de los interesados y este es un buen foro donde se practica.
No creo que Mapfre sea la única compañía en darte un buen servicio telefónico y si creo que hay algunas que no lo tienen.