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Dudas en R-C y Daños propios

5 respuestas
Dudas en R-C y Daños propios
Dudas en R-C y Daños propios
#1

Dudas en R-C y Daños propios

Tengo un asegurado que por el viento sé le rompen las lamas de ventana de baño y estas a su vez rompen las del vecino de abajo al caer hacía el suelo,el perito indica que se rompen por el aire pero que no lo cubren por no hacer daños en los alrededores,mi duda es saber si tiene que cubrir la R-C del de abajo,y también al ser elemento ornamental de la comunidad,esta podría cubrir los daños directos o de R-C.

#2

Re: Dudas en R-C y Daños propios

Lo primero es tener claro si son elemento privativo de tu asegurado o comunitario. Según sea una cosa u otra, tendrá que cubrirlo la RC de una póliza o de otra.

#3

Re: Dudas en R-C y Daños propios

Yo entiendo que es responsabilidad del propietario que la usa y debe mantener en buen estado, pero como es parte del inmueble, debe estar cubierto por los seguros con cobertura de inmueble (tanto el seguro de de la comunidad como por el de la vivienda).
Si eso lo tira el viento y es un viento que supera los la velocidad indicada en póliza (75 - 80 km/h.) la compañía debería pagar todos los daños.
Si el viento no supera la velocidad establecida en póliza, debiera pagar los daños causados a terceros que se provocan en la caída de objetos. (R.C. en la póliza de la vivienda y R.C. en comunidades por considerarse los copropietarios terceros entre sí).

#4

Re: Dudas en R-C y Daños propios

Gracias por vuestra contestación,en principio por la póliza de Hogar,estima el perito que al no hacer daños claros en menos de 500 metros no tiene cobertura,a pesar de indicar en su informe claramente que se rompio por el viento,dado que no presentaba ningún signo de deterioro en su fractura,(no puede haber un remolino que afecte sólo a ese bloque y esa altura),en cuanto a la R-C,no se pronuncia y lo deja a criterio de la Cia,aunque me temo que esta le se lo quiera imputar al de la comunidad.

#6

Re: Dudas en R-C y Daños propios

Son dos garantías distintas.

Por un lado EXTENSIÓN DE GARANTIAS y según dice el Perito no existe cobertura por el art. 33 de la pericia. No se ha molestado en pdir un certificado meteorológico?

Por otro RESPONSABILIDAD CIVIL, y los daños al vecino, y estos SI ESTAN CUBIERTOS por el 33 y por el 44. Así que le dices al Perito que se aplique el 55, ya sabes el que rima.