Si Jomalo, si.
Te paso un punto de uno de los PIAS comercializados para la empresa de la que soy agente:
* Posibilidad de movilización entre PIAS: la normativa legal otorga a los tomadores de PIAS poder movilizar sus derechos entre aseguradoras sin que se puedan aplicar penalizaciones. Es decir, existe libertad para traspasar el ahorro de un PIAS a otro sin coste alguno.
No encuentro la ordenación de los PIAS en la que lo pone, pero como ves, no creo que una empresa comercialice algo que no esté amparado por la correspondiente legislación.
Un saludo
Edito:
Según la ley 35/2006 en el apartado dedicado a los PIAS dice lo siguiente:
Disposición adicional tercera Planes individuales de ahorro sistemático
Los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
b) La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
c) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
d) En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en esta Ley en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley.
e) Los seguros de vida aptos para esta fórmula contractual no serán los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del Impuesto.
f) En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático y sus siglas quedan reservadas a los contratos que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
g) La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.
h) La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley.
Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización de los derechos económicos
Lo que no encuentro es el reglamento en el que desarrolla las condiciones para la movilización de los derechos económicos
buuuuuffffffffffff Perdonad por el tocho,
Edito 2:
Se permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro PIAS (disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF). El procedimiento se ajustará a las normas de movilización de los PPA en cuanto sean de aplicación.
https://www.dgsfp.mineco.es/gaspar/PPOtrosContratosPIAS.asp